<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160907-31</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/09/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 1.126 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-09-07-214310820160024</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/09/07/BOCM-20160907-31.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/09/07/BOCM-20160907-31.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/09/07/BOCM-20160907-31.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/09/07/BOCM-20160907-31.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 
 31 
 Madrid número 29. Procedimiento 1.126 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) de regulación de relaciones paternofiliales número 1.126 de 2014, entre doña Franchesca Nova Francisco y don Emilio Rafael Corporán López, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 219
  El magistrado-juez: don Luis Aurelio González Martín.
  Lugar: Madrid.
  Fecha: 13 de junio de 2016.
  Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez de primera instancia número 29 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.126 del año 2014, a instancia de doña Franchesca Nova Francisco, asistida por su letrada doña Manuela Ruiz Gómez y representada por el procurador don Juan José López Somovilla, y como parte demandada don Emilio Rafael Corporán López, en rebeldía procesal.
  Fallo
  Estimo en parte la demanda formulada por la representación de doña Franchesca Nova Francisco, contra don Liam Emilio Corporán Nova y acuerdo que las relaciones paternofiliales se regirán por las siguientes medidas definitivas:
  1.o  Guarda y custodia y patria potestad..El hijo menor de edad don Liam Emilio Corporán Nova quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
  No obstante, dadas las circunstancias que concurren en el presente caso y atendiendo al beneficio del menor, dispongo que la patria potestad sobre don Liam Emilio Corporán Nova sea ejercida en exclusiva por la madre, doña Franchesca Nova Francisco.
  2.o  Habida cuenta de que el padre está en paradero desconocido, no se establece por ahora régimen de visitas, comunicaciones ni estancias vacacionales a favor de aquel.
  3.o  Como pensión de alimentos en favor del menor, el padre, don Emilio Rafael Corporán López, deberá abonar a doña Franchesca Nova Francisco la cantidad de 200 euros mensuales durante doce meses al año, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, con efectos del 1 de enero de cada año.
  Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados, previo acuerdo sobre su realización, justificación del gasto y del importe del mismo, o en su defecto, aprobación judicial, por ambos progenitores al 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:
  a)  Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los/las hijos/as o el/la hijo/a puedan ser beneficiarios.
  
  b)  Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los/las hijos/as o el/la hijo/a puedan llevar a cabo en el extranjero.
  c)  Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los/las hijos/as o el/la hijo/a (excursiones, fin de curso, etc.) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.
  Todo esto sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Notifíquese esta resulución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuicimiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2457-0000-00-1126-14 de este órgano.
  Si las cantidades vas a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2457-0000-00-1126-14.
  Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Emilio Rafael Corporán López, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de junio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/29.975/16)</texto>
</documento>