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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/09/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Redueña. Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>213</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>REDUEÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE REDUEÑA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Redueña. Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza adaptada a las condiciones que garanticen la igualdad en el uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, según lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y al mismo tiempo al decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, garantizando así la igualdad de condiciones y seguridad jurídica de los usuarios en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 
  
     
     
     
     
     
     
 
   Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En Redueña, a 24 de agosto de 2016..La alcaldesa, María de las Mercedes Pérez González.
  (03/30.305/16)</texto>
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