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    <identificador>BOCM-20160902-92</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES Y MUJER LA MALICIOSA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/09/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer la Maliciosa. Organización y funcionamiento. Ordenanza teleasistencia a domicilio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>210</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES Y MUJER LA MALICIOSA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES Y MUJER LA MALICIOSA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 92 
 Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer la Maliciosa. Organización y funcionamiento. Ordenanza teleasistencia a domicilio 
  Por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa” en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2016, fue aprobada provisional o inicialmente la Modificación de la Ordenanza de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, reguladora del establecimiento de la prestación del servicio de teleasistencia a domicilio.
  Durante el plazo de exposición al público de la citada modificación, plazo que comenzó el día 1 de julio de 2016 y finalizó el día 4 de agosto de 2016, no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma.
  En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal como establece el artículo 70.2 de dicha Ley, cuyo contenido literal es el siguiente:
  
     
     
     
     
     
 
   De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 19, apartado primero, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadarrama, a 12 de agosto de 2016..El secretario de la Mancomunidad, Tiburcio Armada Medina.
  (03/30.206/16)</texto>
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