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    <titulo>Almería número 2. Procedimiento 54 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>203</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2 
 
 99 
 Almería número 2. Procedimiento 54 de 2013 
  EDICTO
  Doña Luisa Escobar Ramírez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Almería.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 54 de 2013, a instancias de la parte actora don Juan Antonio Martínez Gómez, contra “Portocarrero Resort, Sociedad Limitada”, “Citymar Hoteles y Apartamentos, Sociedad Limitada”, “Explotaciones Hoteleras del Toyo, Sociedad Limitada”, “Cytimar Gestión Hotelera, Sociedad Limitada”, y “Hotel Cabo de Gata, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la resolución de fecha 3 de noviembre de 2015siguiente:
  Sentencia número 323 de 2016
  En Almería, a 13 de julio de 2016..Vistos por la ilustrísima señora doña Lourdes Cantón Plaza, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Almería y su provincia, el juicio promovido en materia de despido número 54 de 2013, por don Juan Antonio Martínez Gómez, representado por la letrada doña Gema María Martínez Gómez, frente a “Portocarrero Resort, Sociedad Limitada”, y “Explotaciones Hoteleras del Toyo, Sociedad Limitada”, ambas representadas por el letrado don Ramón Ruiz Medina; “Citymar Hoteles y Apartamentos, Sociedad Limitada”, “Cytimar Gestión Hotelera, Sociedad Limitada”, y “Hotel Cabo de Gata, Sociedad Limitada”, que no comparecieron, y en atención al siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Antonio Martínez Gómez, frente a “Portocarrero Resort, Sociedad Limitada”, “Explotaciones Hoteleras del Toyo, Sociedad Limitada”, “Citymar Hoteles y Apartamentos, Sociedad Limitada”, “Cymar Gestión Hotelera, Sociedad Limitada”, y “Hotel Cabo de Gata, Sociedad Limitada”.
  1.  Debo declarar y declaro la nulidad del despido de que fue objeto el actor, condenando a la demandada “Explotaciones Hoteleras del Toyo, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esa declaración.
  2.  Declaro que el contrato existente entre las partes se extinguió el día 9 de septiembre de 2012, condenando, en consecuencia, a “Explotaciones Hoteleras del Toyo, Sociedad Limitada”, a abonar al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (24 de agosto de 2012) hasta la fecha de tal extinción (9 de septiembre de 2012), a razón de un salario diario de 40,57 euros.
  Y absuelvo a las demandadas “Portocarrero Resort, Sociedad Limitada”, “Citymar Hoteles y Apartamentos, Sociedad Limitada”, “Cymar Gestión Hotelera, Sociedad Limitada”, y “Hotel Cabo de Gata, Sociedad Limitada”, de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quien lo interpone, acredite haber consignado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y asimismo, acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Los números de cuenta de este Juzgado de lo social número 2, abiertas en el banco “Banco Santander”, son para quien esté obligado a acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena “De recursos”, número 0232/0000/65 seguido del número de expediente; y acreditar, igualmente, haber efectuado el depósito especial de 300 euros, en la cuenta titulada “De depósitos, 300 euros”, número 0232/0000/36 seguido del número de expediente.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Portocarrero Resort, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Almería, a 14 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/29.312/16)</texto>
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