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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 1.188 de 2015-MO</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
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 Móstoles número 1. Procedimiento 1.188 de 2015-MO 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.188 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Serrano Hinojosa, frente a “Diversión Garantizada 2015, Sociedad Limitada” (Club Social La Moraleja) y “La Moraleja 2010, Sociedad Limitada” (“Hotel Club Social La Moraleja”), sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimar la demanda de despido interpuesta por doña Francisca Serrano Hinojosa, contra “La Moraleja 2010, Sociedad Limitada”, y “Diversión Garantizada 2015, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de la actora efectuado por “La Moraleja 2010, Sociedad Limitada”, el día 15 de junio de 2015, condenando a las demandadas de forma solidaria a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle la indemnización de 15.886,10 euros, y en el caso de que optase por la readmisión al abono de los salarios de tramitación desde el día 15 de junio de 2015 hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 46 euros diarios o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
  En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que “La Moraleja 2010, Sociedad Limitada”, y “Diversión Garantizada 2015, Sociedad Limitada”, optan por la readmisión de doña Francisca Serrano Hinojosa.
  Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Francisca Serrano Hinojosa, contra “La Moraleja 2010, Sociedad Limitada”, y “Diversión Garantizada 2015, Sociedad Limitada”, condenando a las mercantiles demandadas de forma solidaria a que abonen a la actora la cantidad de 699,67 euros.
  Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Además, se advierte a las mercantiles demandadas, que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa, conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Moraleja 2010, Sociedad Limitada” (“Hotel Club Social La Moraleja”), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 19 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/29.352/16)</texto>
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