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    <titulo>– Majadahonda. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MAJADAHONDA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 39 
 Majadahonda. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones 
  Con fecha 8 de agosto de 2016, según decreto de Alcaldía número 1913/2016, se aprobó el siguiente acuerdo:
  Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación  al desarrollo del Ayuntamiento de Majadahonda, año 2016
  De conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” 276, de 18 de noviembre), en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre), así como de la Ordenanza Reguladora de las Bases de Subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 201 y de fecha 23 de agosto de 2008, se procede a efectuar la correspondiente convocatoria para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo que podrán ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. 
  Primero.  Convocatoria.
  BDNS 314870.
  Con cargo a la partida 008-2311-480.05 del presupuesto municipal 2016, que asciende a la cuantía de 170.000 euros, que ha entrado en vigor, en fecha 28 de julio de 2016. El presupuesto municipal de 2016, prorrogado del ejercicio 2015, tenía una cuantía de 70.000 euros, lo que supone un incremento de 100.000 euros.
  Se procedió a la reserva del 10 por 100 de dicha dotación presupuestaria: 7.000 euros, para proporcionar ayuda humanitaria de emergencia a la población civil en todo tipo de situaciones catastróficas. La entrada en vigor del Presupuesto 2016 supone una cuantía adicional de 10.000 euros para este concepto. En el caso de que esta reserva no hubiera sido distribuida a finales del mes de octubre, dicha cantidad se asignará a los proyectos que hubiesen quedado sin subvencionar en la convocatoria del año actual, siempre que dichos proyectos hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en el baremo de la convocatoria. La asignación se hará siguiendo rigurosamente el orden de prioridad que los proyectos hubieran obtenido en la evaluación.
  El alcalde del Ayuntamiento de Majadahonda hará pública la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de edictos, boletín municipal, y/o página web del Ayuntamiento convocándose la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de Proyectos de Cooperación al Desarrollo correspondiente al año 2016, por una cuantía máxima de 153.000. 
  La efectividad de dicha cuantía máxima, en la cantidad de 90.000 euros, queda condicionada a la obtención de los informes favorables de inexistencia de duplicidad y sostenibilidad financiera conforme al artículo 7.4 de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). De no obtenerse estos informes en el sentido expuesto, la cuantía máxima a distribuir, respetando los porcentajes señalados será de 63.000 euros.
  De obtenerse estos informes favorables, un 20 por 100 de dicha cuantía máxima, 30.600 euros (20 por 100 de 153.000 por 100), se reservará para los proyectos presentados por las ONG, fundaciones y asociaciones originarias y con sede en este municipio, según se recoge en la Ordenanza Reguladora de las Bases de Subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo. Siendo el 80 por 100 restante de la cuantía máxima, 122.400 (80 por 100 de 153.000), para financiar los proyectos presentados por el resto de entidades que concurran a la convocatoria. 
  Segundo.  Objeto y finalidad..Esta convocatoria tiene por objeto regular las subvenciones a proyectos de desarrollo de este Ayuntamiento de Majadahonda conforme a lo establecido en distinto articulado de la Ordenanza Reguladora de las Bases de Subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo y que se resumiría en que los proyectos deberán estar dirigidos a actuaciones en aquellos países considerados menos adelantados, según la clasificación del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Naciones Unidas y de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y tendrán como fin único mejorar en dichos países áreas de prioridad humana básica, tales como la educación, la salud y nutrición, y vivienda; de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y consolidar la democracia en dichos países; o para desarrollar los sectores económicos básicos de agricultura, ganadería, o industria.
  Para poder ser subvencionados en la presente convocatoria, los proyectos deberán tener como finalidad al menos alguna de las siguientes:
  .	Contribuir al desarrollo de los Países Menos Adelantados (PMA) según el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) y el Índice de Desarrollo Humano (IDH).
  .	Estar dichos proyectos destinados a los sectores más desfavorecidos de los países con índices medios de IDH.
  Tercero.  Beneficiarios..1.  Las entidades que soliciten las subvenciones al desarrollo deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitud, los siguientes requisitos, los cuales deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
  a)	Estar formal y legalmente constituidas e inscritas en los Registros oficiales correspondientes.
  b)	Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar en la Comunidad de Madrid.
  c)	Tratarse de instituciones humanitarias de interés público y/o no perseguir fines de lucro ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas o de las Administraciones Públicas.
  d)	Tener como fines institucionales la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo internacional y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
  e)	Llevar un mínimo de dos años inscritas en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECI), antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.
  f)	Disponer de sede central o delegación en la Comunidad de Madrid. A estos efectos se entenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar sus actividades.
  g)	Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y, en particular, el proyecto para el que soliciten la subvención.
  h)	Estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias, tanto respecto a la Administración General del Estado como respecto a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento de Majadahonda.
  i)	Poseer un número de cuenta bancaria por cada proyecto que presente la entidad.
  j)	Si fuera el caso, haber justificado satisfactoriamente el gasto de las subvenciones anteriores concedidas por este Ayuntamiento
  2.  Las entidades que aleguen tener sede originaria y gestionar su actividad de cooperación desde el municipio de Majadahonda, y opten a las subvenciones reservadas para dicho grupo, deberán demostrar una participación previa en funciones de educación y sensibilización de la ciudadanía de Majadahonda en la cooperación al desarrollo mediante memoria de actividades, folletos, dípticos y cualquier otro tipo de documento que refleje las actividades alegadas.
  3.  No podrán ser subvencionadas aquellas entidades cuya condición se halle descrita en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  Cuarto.  Solicitud, documentación complementaria y subsanación de defectos..La documentación se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Asimismo, en cumplimiento y en la forma dispuesta en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, se hará pública la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
  1.  Se colgarán en la página web del Ayuntamiento de Majadahonda (http://www.majadahonda.org) :
  .	Solicitud de subvención (1).
  .	Formulario (2).
  .	Instrucciones para el control de los fondos y justificación del gasto (3).
  .	Instrumento de valoración (4).
  .	Ordenanza Reguladora de las Bases de Subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo (5).
  2.  Se presentará una solicitud, que será la oficial que se encuentra como anexo 1 de esta convocatoria, por cada proyecto o actuación subvencionable que se solicite. Las solicitudes serán dirigidas, a través del Registro General del Ayuntamiento de Majadahonda así como por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Área de Cooperación al Desarrollo, 
  3.  Junto con la solicitud se presentará la documentación detallada a continuación conforme recoge el título 5, artículos 20.2 y 20.3 de la Ordenanza Reguladora de las Bases de Subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo:
  3.1.	Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de formulario de solicitud que se especifique en cada convocatoria y ateniéndose rigurosamente a las instrucciones con él incluidas. Se presentará una solicitud por cada proyecto o actuación subvencionable que se solicite. Las solicitudes serán dirigidas, a través del Registro General del Ayuntamiento de Majadahonda así como por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Área de Cooperación al Desarrollo, 
  3.2.	Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
  a)	Acreditación de solvencia mediante la presentación de estados contables, balance y cuenta de resultados, fuentes de financiación e ingresos correspondientes al año anterior de la presentación del proyecto, en los que conste de manera diferenciada los ingresos privados y los ingresos públicos. En caso de no encontrarse cerradas y aprobadas las cuentas anuales del ejercicio anterior en la fecha de conclusión del plazo de presentación de las solicitudes, se admitirán las cuentas correspondientes al ejercicio económico precedente acompañadas de un certificado del representante legal de la entidad en el que se manifieste el compromiso de aportar dichos documentos una vez hayan sido aprobadas por el órgano correspondiente, y memoria de actividades del ejercicio anterior
  b)	Declaración firmada por el responsable legal de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  c)	Certificados de estar al corriente tanto de las obligaciones fiscales como de la Seguridad Social del año en curso, expedidos por el Ministerio de Hacienda y por la Tesorería de la Seguridad Social respectivamente.
  d)	Certificado, si procede, de estar al corriente en las obligaciones tributarias con Ayuntamiento de Majadahonda, expedido por el jefe de Servicio de Gestión Tributaria.
  e)	En el caso de haber recibido de este Ayuntamiento subvenciones en años anteriores, presentación de un certificado expedido por la Intervención del Ayuntamiento de Majadahonda, o del órgano delegado para ello, en el que se certificará que la entidad perceptora de la subvención ha justificado convenientemente la misma o está dentro del plazo de justificación.
  f)	Copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente:
  .	La inexistencia de ánimo de lucro, o el tratarse de una institución humanitaria de interés público.
  .	Que entre sus fines institucionales se encuentra el de la realización de acciones de cooperación al desarrollo.
  g)	Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
  h)	Acreditación del representante legal de la entidad. A los efectos se deberán presentar: DNI y fotocopia del acta de la asamblea donde se recoja dicha situación o poder notarial.
  i)	Compromiso de seguimiento y evaluación, firmado por el representante legal de la entidad.
  j)	Certificado del representante legal de la entidad comprometiéndose a aportar directamente o mediante terceros la diferencia entre el coste total del proyecto y el importe subvencionado, aun cuando sea objeto de una subvención menor que la solicitada.
  k)	Memoria de actividades del ejercicio anterior y fotocopia de los estatutos de la contraparte o socio local donde conste explícitamente:
  .	Fecha de constitución y,
  .	La forma jurídica de la entidad.
  l)	Fotocopia compulsada del certificado expedido por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) de la inscripción de la ONG en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en cuyo certificado conste una antigüedad mínima en dicho Registro de dos años.
  m)	Aquellas entidades que tengan sede fuera de la Comunidad de Madrid, aportarán acreditación del Registro del Ministerio de Interior de contar con delegación en la Comunidad de Madrid.
  n)	Currículum de actividades conjuntas en cooperación al desarrollo de los últimos años, de la entidad solicitante y de la contraparte, especificando claramente todos los proyectos culminados y acciones acabadas y en el que se incluya la documentación pertinente que lo certifique.
  o)	Para aquellas entidades que aleguen tener sede originaria y gestionar su actividad de cooperación desde el municipio de Majadahonda, la certificación que se especifique en la convocatoria anual.
  p)	En el caso de haber solicitado ayudas a otros organismos para el proyecto que se presenta, se deberá indicar la cuantía solicitada y el organismo al que se ha dirigido la petición. Si ya se contara con la cofinanciación, se aportará fotocopia compulsada del documento que acredita la concesión de la subvención.
  q)	Los proyectos presentados conjuntamente por varias organizaciones o instituciones deberán ir acompañadas de un Informe explicativo del grado de participación en el proyecto de cada una de las organizaciones e instituciones, determinando su financiación, actividades a desarrollar y distribución de la ayuda prevista, indicando quién es el responsable directo de la gestión del proyecto, así como el convenio donde se regule dicha relación y las responsabilidades de cada una de las entidades en la ejecución del proyecto.
  r)	Documentación bancaria de la cuenta en la que se depositaría la subvención en caso de concederse.
  s)	Cualquier otra documentación que en su caso se especifique en cada convocatoria.
  3.3.	Para aquellas entidades que aleguen tener sede originaria y gestionar su actividad de cooperación desde el municipio de Majadahonda, la documentación especificada en el apartado tercero, punto 2, de esta convocatoria.
  3.4.	Los documentos se presentarán por original o copia debidamente autenticada.
  4.  Junto con el modelo de solicitud y la documentación requerida en el punto 3 de este mismo apartado, se deberán presentar original y copia del proyecto, en forma de memoria descriptiva y suficientemente detallada, y que deberá contener, como mínimo, el objeto de las actividades o acciones a desarrollar, el destino y justificación de la necesidad, la oportunidad y beneficios de la misma, el cronograma de actuaciones y un detallado presupuesto económico de las mismas, incluida la parte financiada con fondos propios de la entidad solicitante.
  5.  También se deberá aportar por duplicado cuantos anexos y documentación descriptiva acompañen al proyecto y se desee que sean valorados (documentos administrativos, cuentas, currículo, experiencia, planes de estrategia, etcétera).
  6.  Las ONG que hayan concurrido en los últimos cuatro años no precisarán presentar los documentos indicados en los apartados f), g), h) y l) del punto 3.2 de este mismo apartado; para ello, el representante legal de la entidad deberá presentar un escrito indicando expresamente el año de la convocatoria, nombre del proyecto en el que se encuentra recogida la documentación y certificar que dicha documentación no ha sufrido variación, estando vigente en el momento de presentar la solicitud.
  7.  Los proyectos destinarán un máximo del 8 por 100 de la subvención concedida a los costes indirectos. 
  8.  Toda la documentación, tanto la que forma parte de la solicitud como los documentos y facturas de justificación de la subvención recibida, deberán presentarse en español. Los documentos en otros idiomas deberán ir acompañados de una traducción jurada.
  9.  Una vez concedida la subvención, el representante legal o persona en quien delegue firmará el documento de aceptación de la subvención otorgada, que será facilitado por el Área de Cooperación al Desarrollo de la Concejalía de Bienestar Social, Sanidad, Mayores y Familia del Ayuntamiento de Majadahonda.
  Además: 
  Tanto la solicitud, como el formulario, declaraciones, certificaciones y otros documentos deberán ir firmados por el representante legal de la entidad, no admitiéndose firmas escaneadas o selladas.
  La documentación se presentará encuadernada y presentada en canutillo, espiral o, si el tamaño lo exige, en archivador.
  Cada documento irá precedido de una separata identificable y numerada, cuyo sumario, con la relación correspondiente de documentos se expondrá al principio del tomo.
  Las copias y anexos irán perfectamente identificados y en volúmenes separados.
  Tanto el compromiso de seguimiento y evaluación, firmado por el representante legal de la entidad como el certificado del representante legal de la entidad comprometiéndose a aportar directamente o mediante terceros la diferencia entre el coste total del proyecto y el importe subvencionado, aun cuando sea objeto de una subvención menor que la solicitada, se atendrán al texto aquí recogido, no admitiéndose redacciones que contemplen otro contenido distinto.
  Subsanación de defectos:
  13.  Si la solicitud no reuniera todos los datos exigidos, o no se aportara la totalidad de la documentación indicada o existieran defectos en la misma; se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con apercibimiento de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución oportuna en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  14.  No se admitirá ninguna documentación no solicitada expresamente por el Ayuntamiento fuera de los plazos especificados en la convocatoria o en los requerimientos para subsanación.
  Además el Ayuntamiento de Majadahonda podrá:
  A)	Requerir de las ONG solicitantes, cuantas aclaraciones sean precisas respecto de la documentación presentada con el fin de acreditar la veracidad de la misma.
  	De igual modo, el Ayuntamiento podrá recabar para mejor proveer a la resolución, la presentación de otros documentos cuando así lo aconseje el tipo de acción que se presente.
  Quinto.  Valoración..Se aplicarán los criterios de puntuación recogidos en el Instrumento de Valoración (anexo 4), siendo necesario obtener un mínimo de 60 puntos tras la aplicación de dicho instrumento. 
  Dada la naturaleza prestacional de las subvenciones, se valorará entre otros:
  .	Participación de la población objeto del proyecto de desarrollo en el diseño y ejecución este.
  .	Formulación de los resultados esperados de manera clara y precisa, incluyendo indicadores intermedios claramente identificables.
  .	Desarrollo técnico del proyecto, con un detallado calendario de actuaciones y desglose presupuestario riguroso.
  .	Acreditación de la experiencia y capacidad operativa tanto de la entidad solicitante como de la contraparte local, en base a los últimos trabajos desarrollados y ya finalizados.
  .	La capacidad de la entidad solicitante para captar otros recursos tanto privados como públicos.
  Una vez analizadas las solicitudes presentadas y comprobado, por los técnicos municipales del Área de Cooperación al Desarrollo, que cumplen todos los requisitos recogidos en esta convocatoria para optar a subvención, los proyectos serán evaluados por la empresa consultora externa contratada al efecto, comprobando y en su caso aprobando la corrección de dicho trabajo los técnicos municipales del Área de Cooperación al Desarrollo. Tras dicha evaluación y escuchado el Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo; emitirán informe-propuesta que se enviará a la Mesa de Valoración, al objeto que sea elevada propuesta de concesión para su posterior resolución por la Junta de Gobierno Local. 
  Sexto.  Resolución..1.  El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, será aquél que la tenga atribuida, en materia de contratación, por razón de la cuantía, según el régimen municipal de delegaciones en vigor. 
  2.  El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecida en la presente convocatoria.
  3.  El Ayuntamiento notificará a todas las entidades solicitantes el resultado de la Resolución. Artículos 24.3 y 25, de la Ordenanza Reguladora de las Bases de Subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo 
  4.  Las resoluciones de concesión determinarán el proyecto subvencionado, el importe del mismo, la cuantía de la subvención concedida, haciendo constar de manera expresa, el porcentaje del coste total subvencionado, las condiciones en las que la subvención se concede, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de las mismas o, en su caso, las causas por las que se deniega la subvención.
  5.  En la resolución de concesión se hará constar, en su caso, la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la vigente Ordenanza Reguladora de las Bases de Subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo. 
  6.  Sin perjuicio de las subvenciones plurianuales descritas en el artículo 7, de la Ordenanza Reguladora, la concesión de una subvención al amparo de dicha Ordenanza no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Majadahonda de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de proyectos similares o incluso continuación de uno anteriormente elegido y subvencionado.
  7.  Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
  Séptimo.  Financiación..Los proyectos presentados podrán percibir subvenciones hasta un máximo del 80 por 100 del coste total de la subvención solicitada a este Ayuntamiento, ateniéndose a lo establecido en el anexo 3, “Instrucciones para el control de los fondos y la justificación del gasto” de esta convocatoria. El 20 por 100 restante será aportación de fondos propios de la ONG o cofinanciación a través de terceros.
  De la parte cofinanciada sólo serán valorizados: terrenos, construcciones, personal local y mano de obra no cualificada de los beneficiarios, y siempre en el país de ejecución.
  Octavo.  Obligaciones de las entidades beneficiarias..1.  Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones en la presente convocatoria anual tienen las obligaciones recogidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, además, están obligadas a:
  a)	Mantener los fondos de la subvención en una cuenta bancaria separada e independiente de cualquier otra cuenta que la entidad beneficiaria pueda tener abiertas para otros fines.
  b)	Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento de Majadahonda y facilitar los datos que este le requiera.
  c)	Comunicar al Ayuntamiento de Majadahonda la obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y dedicadas a esta misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que se conozca la subvención o ayuda adicional y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos del Ayuntamiento de Majadahonda.
  d)	Cumplir los requisitos de publicidad de las subvenciones previstos en el artículo 14 de la Ordenanza Reguladora de las bases de Subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo.
  e)	Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  f)	Proceder al reintegro de los fondos percibidos, previos los trámites pertinentes si incurrieran en alguno de los supuestos establecidos para ello en la citada ordenanza.
  g)	Aquella ONG que sea subvencionada por este Ayuntamiento, deberá participar en actividades y campañas de sensibilización relacionadas con la solidaridad que promueva el Ayuntamiento de Majadahonda. 
  2.  Cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado que se pretenda llevar a cabo por la entidad beneficiaria deberá ser comunicada con carácter previo a su ejecución y autorizada expresamente por el Ayuntamiento de Majadahonda; el cual queda facultado para autorizar dichas modificaciones que podrán afectar tanto a condiciones técnicas como al plazo de ejecución del proyecto. No tendrán incidencia sobre el proyecto original, ni alterarán el objetivo general de dicho proyecto ni el límite máximo establecido en la ayuda concedida.
  Por modificación sustancial de un proyecto se entiende la que afecte a los objetivos del mismo, a la población beneficiaria, a la zona de ejecución, o a variaciones de su programa o de su presupuesto superiores al 10 por 100 de la subvención concedida entre partidas o incrementos superiores a un mes en el plazo de ejecución aprobado. Las repercusiones presupuestarias de la modificación no podrán superar en ningún caso la cuantía de la ayuda concedida.
  3.  El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículo puede constituir infracción y ser causa de sanción según se recoge en el título IV, “Infracciones y Sanciones Administrativas en Materia de Subvenciones”, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.
  Noveno.  Justificación del uso de la subvención..Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el Ayuntamiento de Majadahonda. 
  1.  La ejecución de los proyectos deberá comenzar en un plazo máximo de dos meses a partir de la percepción de la subvención, salvo que resulte imposible debido a circunstancias excepcionales que la entidad beneficiaria estará obligada a justificar. En el caso de que la entidad beneficiaria no pueda comenzar las actividades en dicho plazo máximo de dos meses, deberá solicitar una ampliación del plazo al Ayuntamiento de Majadahonda. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito y en ella se justificará debidamente las circunstancias que obligan a la demora. Antes de poder proseguir con las actividades, la entidad beneficiaria deberá recibir la autorización del Ayuntamiento. De incumplirse dicho plazo de dos meses y no solicitar la ampliación mencionada, la ayuda concedida quedará sin efecto, debiéndose proceder, en su caso, al reintegro de la misma al Ayuntamiento.
  2.  Asimismo, las entidades subvencionadas deberán presentar un informe de seguimiento a los seis meses del inicio del proyecto de la ejecución del proyecto. En el caso de subvenciones plurianuales, dicho informe de seguimiento deberá presentarse semestralmente. Para ello contarán con un mes de plazo para su presentación desde el cumplimiento del período semestral de ejecución. El Ayuntamiento podrá exigir una explicación detallada del gasto en cualquier fase de ejecución del proyecto. Finalizados los proyectos subvencionados, y en el plazo máximo de tres meses, las entidades beneficiarias deberán presentar, a través del Registro General del Ayuntamiento, justificación fehaciente de los gastos realizados con la subvención concedida y una Memoria Final. El informe de seguimiento facilitará toda la información técnica y económica del período de ejecución, y el informe final proporcionará los datos relativos al proyecto en su conjunto. Ambos informes se adecuarán al modelo que se facilite por la Concejalía de Concejalía de Bienestar Social, Sanidad, Mayores y Familia del Ayuntamiento de Majadahonda.
  3.  La entidad beneficiaria deberá presentar en los plazos reseñados en el apartado anterior, y dirigido a la Concejalía de Bienestar Social, Sanidad, Mayores y Familia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
  a)	Memoria de todas las actuaciones desarrolladas (incluyendo todos los medios audiovisuales posibles) con la valoración del grado de consecución de los objetivos previstos, y una evaluación global del impacto del proyecto. Así mismo informe económico y justificación de la subvención recibida más intereses generados, según modelo facilitado por la Concejalía de Concejalía de Bienestar Social, Sanidad, Mayores y Familia.
  b)	Certificado expedido por la organización, de tener ordenados y a disposición de la Intervención Municipal todos los justificantes de pago originales. Se acompañará relación de todos los pagos realizados por partidas presupuestarias, así como fotocopia compulsada de los justificantes originales. Las fotocopias de las facturas deberán tener el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, y si se extendiesen en España deberán ser expedidas a nombre de la entidad, con expresión de su razón social y CIF, así como los datos de la entidad suministradora. Si los pagos fuesen en moneda y país extranjero, se incluirán documentos justificativos del gasto según la legislación del país emisor y datos sobre el suministrador, fecha, servicio o suministro prestado, cuantía y proyecto al que se imputa. Deberán presentarse también documentos bancarios acreditativos de las transferencias realizadas y recibidas, intereses generados en España y país de ejecución y certificados de recepción de fondos firmados por la contraparte local.
  4.  El Ayuntamiento de Majadahonda, a través de la Intervención Municipal, llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, contrastando que los gastos aprobados concuerdan con los realizados.
  5.  En el caso de que los proyectos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, se contabilizará a efectos de la subvención los gastos finalmente realizados y justificados, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se compruebe la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, procediendo la entidad beneficiaria a la devolución de la ayuda en la parte correspondiente.
  De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse por escrito la ampliación del plazo de ejecución del proyecto, con indicación de la fecha final del mismo, la cual deberá ser aprobada por el Ayuntamiento de Majadahonda.
  Para todo lo no contemplado en la presente convocatoria, se estará sujeto a lo contemplado en la Ordenanza Reguladora de las Bases de Subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo y demás Leyes de rango superior.
  Majadahonda, a 10 de agosto de 2016..La alcaldesa en funciones, Fátima Inés Núñez Valentín.
  (03/30.179/16)</texto>
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