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    <titulo>– Garganta de los Montes. Organización y funcionamiento. Nombramiento miembros Junta de Gobierno</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GARGANTA DE LOS MONTES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 38 
 Garganta de los Montes. Organización y funcionamiento. Nombramiento miembros Junta de Gobierno 
  Por acuerdo del Pleno, de 12 de julio de 2016, fue aprobada la constitución de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, mediante acuerdo que transcrito literalmente dice:
  “Punto único.  Constitución Junta de Gobierno Local
  Mediante providencia de Alcaldía, de 5 de julio de 2016, se inició expediente para la constitución de la Junta de Gobierno Local.
  Visto el Informe de Secretaría, de 6 de julio de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 35.2.d) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de sus miembros asistentes, acuerda:
  Primero..Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las Leyes.
  Segundo..La Junta de Gobierno Local estará integrada por el alcalde, que será su presidente, y por dos concejales que serán nombrados libremente por el alcalde como miembros de la misma.
  Tercero..La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a cuyos efectos se propone que la Junta celebre sesión ordinaria con la siguiente periodicidad: todos los jueves hábiles a las doce horas”.
  Posteriormente, mediante resolución de Alcaldía, de 13 de julio de 2016, se aprobó el nombramiento de los concejales que formarán parte de dicha Junta, acuerdo que se transcribe a continuación:
  “Con fecha 12 de julio de 2016, se adoptó, por acuerdo del Pleno, la constitución de la Junta de Gobierno Local, que deberá asistir permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno.
  Visto que, de conformidad con los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, por el presente he resuelto:
  Primero..Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes concejales:
  .	Don Juan Carlos Carretero Carretero, primer teniente de alcalde.
  .	Doña Gema Martín Pérez, segunda teniente de alcalde.
  Segundo..Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
  .	Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  .	El otorgamiento de las licencias, salvo que las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.
  Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.
  Tercero..Comunicar esta resolución a todos los concejales afectados para su conocimiento y efectos.
  Cuarto..Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  Quinto..Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión que este celebre”.
  Lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
  Garganta de los Montes, a 10 de agosto de 2016..El alcalde, Rafael Pastor Martín. 
  (03/29.835/16)</texto>
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