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    <fecha_publicacion>2016/08/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cercedilla. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>203</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cercedilla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 23 
 Cercedilla. Régimen económico. Modificación presupuestaria 
  En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.1 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Cercedilla de 7 de julio de 2016, sobre el Expediente de Modificación de Créditos número 10/2016 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público como sigue a continuación:
  
 
   Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de dicha jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de mencionado recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.-
  Cercedilla, a 11 de agosto de 2016..El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña Fernández.
  (03/29.820/16)</texto>
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