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    <fecha_publicacion>2016/08/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Ejecución 111 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 
 80 
 Madrid número 40. Ejecución 111 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 111 de 2016 (demanda número 1.340 de 2014) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Félix Bello López, frente a “Telsis Holding, Ltd.”, “Telsis, Ltd.”, y “Telsis Sistemas, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto con las siguientes partes dispositivas:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don José Félix Bello López, frente a las demandadas “Telsis, Ltd.”, “Telsis Holding, Ltd.”, y “Telsis Sistemas, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 88.050,32 euros, más 8.805,03 euros de intereses y 8.805,03 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de los saldos de “Telsis, Ltd.”, “Telsis Holding, Ltd.”, y “Telsis Sistemas, Sociedad Anónima”, a favor de las ejecutadas en las correspondientes entidades bancarias en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las oportunas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Telsis Sistemas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/28.893/16)</texto>
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