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    <identificador>BOCM-20160819-3</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2016/08/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Agrupación municipios
– Resolución de 13 de julio de 2016, de la Directora General de Administración Local, por la que se acuerda la disolución de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención formada por los Ayuntamientos de Madarcos y Piñuécar-Gandullas, la modificación de la Agrupación formada por los Ayuntamientos de Berzosa del Lozoya y Puebla de la Sierra para la adhesión del Ayuntamiento de Madarcos y la constitución de una nueva agrupación formada por los Ayuntamientos de Garganta de los Montes y Piñuécar-Gandullas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 3 
 RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2016, de la Directora General de Administración Local, por la que se acuerda la disolución de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención formada por los Ayuntamientos de Madarcos y Piñuécar-Gandullas, la modificación de la Agrupación formada por los Ayuntamientos de Berzosa del Lozoya y Puebla de la Sierra para la adhesión del Ayuntamiento de Madarcos y la constitución de una nueva agrupación formada por los Ayuntamientos de Garganta de los Montes y Piñuécar-Gandullas. 
  El artículo 3.a) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante Agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las entidades agrupadas.
  Además, el artículo 3.b) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala que corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de las Agrupaciones de Entidades Locales a que se refiere el número anterior, dentro de su ámbito territorial. El procedimiento podrá iniciarse mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las Entidades afectadas y requiriéndose en ambos informe previo de la Diputación, Cabildo, Consejo Insular o ente supramunicipal correspondiente.
  Se ha instruido expediente para la disolución de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención formada por los Ayuntamientos de Madarcos y Piñuécar-Gandullas, la modificación de la Agrupación formada por los Ayuntamientos de Berzosa del Lozoya y Puebla de la Sierra, por la adhesión de un nuevo Ayuntamiento, y la constitución de una nueva Agrupación formada por los Ayuntamientos de Garganta de los Montes y Piñuécar-Gandullas.
  Constan en dicho expediente las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos implicados, su fundamentación y la documentación correspondiente.
  A la vista del expediente tramitado, del informe-propuesta emitido por la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, y de acuerdo con lo establecido Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, y en la Orden 2762/2015, de 13 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1463/2015, de 13 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones,
  DISPONGO
  Primero
  Aprobar la disolución de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención formada por los Ayuntamientos de Madarcos y Piñuécar-Gandullas.
  Segundo
  Aprobar la modificación de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención formada por los Ayuntamientos de Berzosa del Lozoya y Puebla de la Sierra, que pasa a estar integrada por los Ayuntamientos de Berzosa del Lozoya, Puebla de la Sierra y Madarcos. Asimismo, se aprueban los Estatutos por los que habrá de regirse.
  La presente modificación no afectará al funcionario titular del puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, formada por los Ayuntamientos de Berzosa del Lozoya y Puebla de la Sierra.
  Tercero
  Aprobar la constitución de una nueva Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención formada por los Ayuntamientos de Garganta de los Montes y Piñuécar-Gandullas, así como los Estatutos por los que habrá de regirse.
  La nueva agrupación no afectará al funcionario titular del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Garganta de los Montes.
  Cuarto
  Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos mencionados y a los interesados en el expediente, publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comunicar la misma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  Quinto
  Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses en caso de que se trate de una Entidad Local, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.
  En Madrid, a 13 de julio de 2016..La Directora General de Administración Local, por Orden 1463/2015, de 13 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones, Míriam Rabaneda Gudiel.
  ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN, DE LAS SECRETARÍAS INTEGRADAS POR LOS MUNICIPIOS DE BERZOSA DE LOZOYA, PUEBLA DE LA SIERRA Y MADARCOS (MADRID)
  Artículo 1
  Objeto
  El objeto de estos Estatutos tienen por finalidad el establecimiento de las Reglas de Organización interna para el funcionamiento de la Agrupación para el sostenimiento en común de los puestos de trabajo de las Secretarías integradas por los municipios de Berzosa de Lozoya, Puebla de la Sierra y Madarcos (Madrid), en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 28 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (RPFHN), los Ayuntamientos de Berzosa de Lozoya, Puebla de la Sierra y Madarcos, se constituyen en agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 a 80 de la Ley 2/2002, de 11 de marzo.
  Dicho puesto se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); artículo 3 y disposición adicional segunda del RPFHN, y demás normas en materia de régimen Local aplicables. 
  Artículo 2
  Sede
  La capitalidad de la Agrupación, a sus solos efectos, se fija en el municipio de Berzosa de Lozoya. Su sede radicará en la Casa Consistorial del mismo.
  Artículo 3
  Clasificación de la Secretaría
  La clasificación de la Secretaría será la que se determine por la Comunidad Autónoma según las normas legales de aplicación.
  Artículo 4
  Coordinación y funcionamiento
  1.  Para regir la Agrupación se constituirá un órgano de gobierno denominado Junta de la Agrupación, en la que contarán con representación todos los Ayuntamientos agrupados y estará compuesta por un número de tres vocales: Alcalde del Ayuntamiento de Berzosa de Lozoya, Alcalde del Ayuntamiento de Puebla de la Sierra y Alcalde del Ayuntamiento de Madarcos.
  2.  Los vocales deberán ser nombrados por los Plenos de cada Ayuntamiento y su mandato tendrá la misma duración que el de sus respectivas Corporaciones. El cese como Concejal llevará aparejado el cese como vocal de la Agrupación.
  3.  Será Presidente de la Agrupación el Alcalde del Ayuntamiento de Berzosa de Lozoya, por ser el de su capitalidad y ser el municipio con más población de la Agrupación; si no tuviera la condición de vocal, corresponderá este cargo a quien, de este mismo Ayuntamiento haya sido nombrado para sustituirlo.
  4.  La Junta de Agrupación tiene atribuidas las competencias que la vigente legislación otorga a los Ayuntamientos en relación con el puesto de trabajo agrupado; en concreto, en relación con la distribución de horario de trabajo del mismo entre los Ayuntamientos, fijación de sus retribuciones complementarias, etcétera.
  5.  Se reunirá la Junta de la Agrupación en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo considere conveniente y justificado la Presidencia o lo solicite alguno de los Ayuntamientos agrupados. Actuará como Secretario de la misma el que lo sea de la Agrupación.
  Artículo 5
  Sistema retributivo
  Las retribuciones básicas del Secretario serán las establecidas con carácter general por la legislación vigente. Las complementarias se señalarán por la Junta de la Agrupación dentro de los límites legales, con ratificación de los Ayuntamientos afectados.
  Artículo 6
  Aportaciones de cada municipio
   Las retribuciones que correspondan al Secretario y cotizaciones al régimen de Seguridad Social y los demás gastos derivados del funcionamiento de la Agrupación se distribuirán entre los municipios agrupados según los siguientes porcentajes:
  .	Municipio Berzosa de Lozoya: 50 por 100 de las retribuciones y 50 por 100 de cotización a la Seguridad Social.
  .	Municipio Puebla de la Sierra: 30 por 100 de las retribuciones y 30 por 100 de cotización a la Seguridad Social.
  .	Municipio Madarcos: 20 por 100 de las retribuciones y 20 por 100 de cotización a la Seguridad Social.
  Las retribuciones y demás gastos que correspondan pagar a los respectivos Ayuntamientos, según los porcentajes previstos en el artículo anterior, se consignarán en sus presupuestos y se pagarán directamente por los mismos.
  Artículo 7
  Jornada de trabajo
  La jornada laboral del personal del puesto agrupado será la legalmente establecida en cada momento. De acuerdo a la misma, el régimen de cumplimiento del horario de asistencia del Secretario-Interventor a cada Ayuntamiento agrupado para el cumplimiento de sus funciones profesionales será, aplicando los anteriores porcentajes de población y mientras se mantenga la vigencia de estos, el que a continuación se establece. En caso de que, conforme se determina en el artículo anterior, se modifiquen los Estatutos para contemplar una nueva fijación de porcentajes, la repercusión que esta circunstancia tuviera sobre los horarios deberá, igualmente, reflejarse a través de la modificación que se produzca en los Estatutos.
  La fijación de estos horarios, que deberá hacer posible la concurrencia en la forma establecida del funcionario a todas las dependencias municipales de su cargo, en su detalle podrá ser justificadamente modificada por acuerdo de la Junta de Agrupación. En el caso de que por parte de alguno de los Ayuntamientos interesados se considerara necesario ampliar el horario a cumplir en el mismo, sería de su cuenta el pago de la gratificación con que se retribuya esta prestación.
  Artículo 8
  Provisión del puesto de Secretaría
  Si en el momento de la aprobación del expediente de agrupación estuviesen cubiertos con carácter definitivo dos o más puestos reservados de las Entidades agrupadas, la provisión del puesto o puestos resultante de la Agrupación se realizará a favor del funcionario con habilitación de carácter nacional que tenga mayor puntuación total en la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención que publica el Ministerio de Administraciones Públicas, en atención a los principios de mérito y capacidad que establece para estos casos la disposición adicional segunda del Real Decreto 1732/1994. 
  Artículo 9
  Otro personal
  La Agrupación se verá asistida para el ejercicio de las funciones del puesto de Secretaría-Intervención, en cada uno de los Ayuntamientos miembros, por un auxiliar administrativo de cada uno de ellos, con la jornada y retribución que se indican:
  .	Berzosa de Lozoya. Jornada y retribuciones: 100 por 100.
  .	Puebla de la Sierra. Jornada y retribuciones: 100 por 100.
  .	Madarcos. Jornada y retribuciones: 100 por 100.
  Artículo 10
  Duración de la Agrupación
  La Agrupación se constituye por tiempo indefinido y entrará en vigor desde su aprobación y la de estos Estatutos por la Comunidad Autónoma.
  Serán causas de supresión de la Agrupación las siguientes: Posibilidad/imposibilidad de prestar convenientemente las funciones públicas necesarias de forma aislada o mediante la pertenencia a otra Agrupación a causa del aumento/disminución del volumen de servicios o recursos que se deba a aumento/disminución de la población, de la actividad administrativa, exigencias del servicio, etcétera.
  El Secretario, en caso de disolución, permanecerá en la capital de la Agrupación, ejerciendo las funciones correspondientes como Secretario de este Municipio.
  Artículo 11
  Modificación de los Estatutos
  La modificación de estos Estatutos y la separación o agregación de municipios a la Agrupación, requerirá los mismos trámites exigidos legalmente para su constitución y la aprobación de la Comunidad de Madrid. 
  La regulación ordinaria del funcionamiento de la Agrupación podrá ser modificada por la Junta de la Agrupación, según lo indicado en el punto 5.4 de estos.
  Artículo 12
  Para lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
  Artículo 13
  Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez sean aprobados por la Comunidad de Madrid y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN INTERMUNICIPAL PARA EL SOSTENIMIENTO DE SECRETARIO-INTERVENTOR EN COMÚN, FORMADA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE GARGANTA DE LOS MONTES Y PIÑUÉCAR-GANDULLAS
  Artículo 1
  Disposiciones generales
  1.  En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 28 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (RPFHN), los Ayuntamientos de Garganta de los Montes y Piñuécar-Gandullas se constituyen en Agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Secretario-Interventor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 a 80 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
  2.  Dicho puesto se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, artículo 92 bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 10/2015, de 11 de septiembre; artículos 1 a 6 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y demás normas en materia de régimen local aplicables.
  3.  La Agrupación, que carecerá de personalidad jurídica diferente de las Entidades Locales que la forman, tiene como objeto único la financiación conjunta del puesto de trabajo agrupado.
  4.  El funcionario destinado a dicho puesto tendrá los derechos que legal y reglamentariamente le correspondan y los consignados en los presentes Estatutos.
  5.  La capitalidad de la Agrupación se fija en el municipio de Garganta de los Montes, con sede en su Casa Consistorial.
  Artículo 2
  Clasificación de la Secretaría
  La clasificación de la Secretaría será la que se determine por la Comunidad Autónoma según las normas legales de aplicación.
  Artículo 3
  Organización y funcionamiento
  1.  Para regir la Agrupación se constituirá un órgano de gobierno denominado Junta de la Agrupación.
  2.  Esta Junta de la Agrupación, en la que contarán con representación los Ayuntamientos agrupados, estará compuesta por un número de dos vocales, pertenecientes al Ayuntamiento de Garganta de los Montes y dos al Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas.
  3.  Los vocales deberán ser nombrados por los Plenos de cada Ayuntamiento y su mandato tendrá la misma duración que el de sus respectivas Corporaciones. El cese como Concejal llevará aparejado el cese como vocal de la Agrupación.
  4.  Será Presidente de la Agrupación el Alcalde del Ayuntamiento de Garganta de los Montes por ser el de su capitalidad; si no tuviera la condición de vocal corresponderá este cargo a quien, de este mismo Ayuntamiento, haya sido nombrado para sustituirlo.
  5.  La Junta de Agrupación tiene atribuidas las competencias que la vigente legislación otorga a los Ayuntamientos en relación con el puesto de trabajo agrupado; en concreto, en relación con la distribución de horario de trabajo del mismo entre los Ayuntamientos, fijación de sus retribuciones complementarias, etcétera, y a su Presidente su representación y la convocatoria, presidencia, dirección de deliberaciones de la Junta y ejecución de sus acuerdos.
  6.  Se reunirá la Junta de la Agrupación en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo considere conveniente y justificado la Presidencia o lo solicite alguno de los Ayuntamientos agrupados.
  7.  Actuará como Secretario de la Junta de la Agrupación el que lo sea de la Agrupación.
  8.  Para que el Secretario pueda cumplir con su obligación de asistir a las sesiones que celebren cada una de las Entidades afectadas por la Agrupación, se adoptarán por estas las medidas oportunas a fin de que dichos actos no coincidan en el mismo día. En el caso de que por circunstancias excepcionales o por imperativos legales se exija la celebración de sesiones extraordinarias por las Entidades afectadas en un mismo día, se señalarán horas distintas que permitan a dicho funcionario realizar el desplazamiento a cada una.
  Artículo 4
  Retribuciones. Aportación de cada municipio
  1.  Las retribuciones básicas del funcionario titular del puesto de trabajo serán las establecidas legalmente en cada momento. En cuanto a las complementarias se fijarán por la Junta de la Agrupación dentro de los límites legales, debiendo ratificarse su aprobación por los respectivos Plenos de las Corporaciones que integran la Agrupación. Si alguno de los Ayuntamientos interesados aprobara cualquier otro complemento, indemnización o gratificación, legalmente posible y no acordada por la Junta de la Agrupación, deberá correr íntegramente con su coste. La cuantía de las retribuciones complementarias podrá variar en función de los cambios introducidos por la normativa aplicable en cada momento.
  Las retribuciones complementarias serán las siguientes:
  .	Complemento de destino (nivel 26): 8.462,28 euros.
  .	Complemento específico (incluido el complemento por agrupación): 14.963,52 euros.
  2.  Las retribuciones que correspondan al Secretario, cotizaciones al Régimen de Seguridad Social y demás gastos del funcionamiento de la Agrupación, se consignarán en los presupuestos de cada Ayuntamiento y se pagarán directamente por ellos de acuerdo a los siguientes porcentajes:
  .	Municipio de Garganta de los Montes: 50 por 100 de las retribuciones y 50 por 100 de cotización a la Seguridad Social.
  .	Municipio de Piñuécar-Gandullas: 50 por 100 de las retribuciones y 50 por 100 de cotización a la Seguridad Social.
  3.  Para la fijación de nuevos porcentajes, en lo sucesivo, y que se contemplen en los Estatutos, será preciso aprobar la modificación de estos por el procedimiento recogido en el artículo 9 de los mismos.
  Artículo 5
  Jornada laboral
  1.  El Secretario Interventor realizará la jornada de trabajo según el acuerdo de la Junta, en función de la aportación económica de cada municipio, sin perjuicio de las alteraciones que excepcionalmente procedan por razones de urgencia, siendo del 50 por 100 en cada municipio, correspondiendo actualmente la siguiente:
  .	La jornada laboral ordinaria será de lunes a viernes, dos días en cada municipio, alternando los viernes, y en horario de mañana. En cuanto a la jornada laboral, será la que legalmente corresponda en cada momento de acuerdo con la normativa de aplicación que se apruebe por el Gobierno y de acuerdo a las necesidades de cada Ayuntamiento.
  2.  Corresponde a la Junta conocer y coordinar las licencias del Secretario y sus sustituciones.
  3.  La fijación de estos horarios deberá hacer posible la concurrencia, en la forma establecida, del funcionario a todas las dependencias municipales de su cargo; en su detalle podrá ser justificadamente modificada por acuerdo de la Junta de Agrupación.
  Artículo 6
  Otro personal
  La agrupación se verá asistida para el ejercicio de las funciones del puesto de Secretaría-Intervención, en cada uno de los Ayuntamientos miembros, por un auxiliar administrativo de cada uno de los municipios, con la siguiente jornada y retribución:
  .	Garganta de los Montes: Jornada y retribución, 100 por 100.
  .	Piñuécar-Gandullas: Jornada y retribución, 100 por 100.
  Artículo 7
  Provisión del puesto de Secretaría
  Tal como recoge la disposición adicional segunda del Real Decreto 1732/1994, si en el momento de la aprobación del expediente de constitución de la agrupación por la Comunidad de Madrid estuviesen cubiertos con carácter definitivo los dos puestos de la Secretaría-Intervención Municipal de los Ayuntamientos agrupados, la provisión del puesto resultante de la Agrupación se realizará a favor del funcionario con habilitación de carácter nacional que tenga mayor puntuación total en la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención que publica el Ministerio de Administraciones Públicas, en atención a los principios de mérito y capacidad que establece para estos casos la disposición adicional segunda del Real Decreto 1732/1994. 
  Si en el momento de la aprobación del expediente de constitución de la Agrupación por la Comunidad de Madrid estuviese cubierto con carácter definitivo uno solo de los Ayuntamientos, el nombramiento para la provisión del puesto resultante de la Agrupación recaería en el funcionario que desempeñase dicho puesto con nombramiento definitivo. 
  Artículo 8
  Vigencia de la Agrupación y causas de disolución
  1.  La Agrupación se constituye por plazo indefinido y entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación de la misma y de estos Estatutos por la Dirección General de Administración Local.
  2.  Serán causas de supresión de la Agrupación las siguientes: Posibilidad/imposibilidad de prestar convenientemente las funciones públicas necesarias de forma aislada o mediante la pertenencia a otra Agrupación a causa del aumento/disminución del volumen de servicios o recursos que se deba a aumento/disminución de la población, de la actividad administrativa, exigencias del servicio, etcétera.
  La separación o agrupación de un nuevo municipio requerirá los mismos trámites exigidos legalmente para su constitución y la aprobación por la Comunidad de Madrid.
  Artículo 9
  Procedimiento de modificación de los Estatutos
  La modificación de estos Estatutos requerirá los mismos trámites exigidos legalmente para su constitución y la aprobación.
  Artículo 10
  Para lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
  (03/29.342/16)</texto>
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