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    <titulo>– Arganda del Rey. Régimen económico. Padrones impuestos</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 20 
 Arganda del Rey. Régimen económico. Padrones impuestos 
  Este Ayuntamiento pone al cobro en período voluntario, el padrón fiscal del impuesto sobre actividades económicas, así como el padrón de la tasa de cajeros automáticos correspondientes al ejercicio del 2016, del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2016.
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exponen al público dichos padrones durante el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en la Unidad de Ingresos Públicos del Ayuntamiento.
  Contra las liquidaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá formularse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, recurso de reposición ante la concejala delegada de Economía y Hacienda, previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante el período que se indica más arriba del presente ejercicio se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos, pudiéndose hacer efectivo el pago durante el horario de atención al público en las entidades bancarias que se indican en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes a través del servicio de correos, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la planta baja del Ayuntamiento, o en las Dependencias de la Concejalía de Hacienda, sita en la avenida del Ejército, número 2.
  Para los recibos domiciliados se remitirá al domicilio aviso de cargo en cuenta y se pasará al cobro el 15 de noviembre de 2016. Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo esta efectos para los años 2017 y siguientes.
  El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Arganda del Rey, a 7 de julio de 2016..La concejala-delegada de Hacienda, Ana María Sabugo Marcello.
  (02/26.067/16)</texto>
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