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    <identificador>BOCM-20160818-73</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 4. Procedimiento ordinario 420 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4 
 
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 Navalcarnero número 4. Procedimiento ordinario 420 de 2013 
  EDICTO
  En el juicio de procedimiento ordinario número 420 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 181 de 2015
  En Navalcarnero, a 11 de noviembre de 2015..Vistos por doña Ana García González, magistrada-juez titular de este Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Navalcarnero, los autos anteriormente referenciados, seguidos a instancias de la mercantil “IDR Finance Ireland II, Limited”, como parte demandante, representada por el procurador de los tribunales don Carlos Beltrán Marín y defendida por la letrada doña Magdalena Ortega Cutillas, contra don Emilio Macías Cid y doña Aránzazu Rodríguez Escamilla, como parte demandada, representados por el procurador de los tribunales don José Antonio Sánchez-Cid García-Tenorio, declarados en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Estimar la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Beltrán Marín, en nombre y representación de la mercantil “IDR Finance Ireland II, Limited”, contra don Emilio Macías Cid y doña Aránzazu Rodríguez Escamilla, y en consecuencia:
  1.  Condenar a los demandados al pago de la cantidad de 15.196,22 euros.
  2.  Condenar a los demandados al abono del interés remuneratorio pactado de la cantidad anterior hasta el dictado de la presente sentencia y el previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir del dictado de la misma y hasta su completo pago.
  3.  Imponer a los demandados el abono de las costas causadas en la instancia.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días a contar desde el día siguiente de su notificación para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtur de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Emilio Macías Cid y doña Aránzazu Rodríguez Escamilla a fin de que interpongan, en su caso, oportuno recurso de apelación en el plazo de veinte días.
  En Navalcarnero, a 26 de noviembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/28.395/16)</texto>
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