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    <titulo>– Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Sanción disciplinaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID 
 
 195 
 Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Sanción disciplinaria 
  Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 8800, don Eduardo Santiago Ventura, que por el instructor del expediente disciplinario que se le ha incoado, don José Luis Jiménez Azaustre, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de febrero de 2016 (acta 406) y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Sección de Disciplina de Colegiados, como consecuencia de la reclamación formulada por la comunidad de propietarios de la calle Fray Luis de León, números 35-55, de San Lorenzo del Escorial (Madrid).
  Considerando que pudieran ser constituidos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos y reglamento de régimen disciplinario se le formulan los siguientes cargos:
  1.o  Retener la documentación con contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones (artículo 34, apartado 2, letra K, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B, del Reglamento).
  2.o  Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevará a cabo dicho cese (artículo 34, apartado 2, letra L, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C, del Reglamento).
  Se concede al expediente la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuanto convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios.
  Asimismo, se le comunica que de no designar don Eduardo Santiago Ventura otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.
  Madrid, a 26 de julio de 2016..Firmado.
  (02/29.281/16)</texto>
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