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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 134 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 137 
 Madrid número 21. Ejecución 134 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 134 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Sanz Martín, frente a “Madatex, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 8 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante doña Ana Sanz Martín y la parte ejecutada “Madatex, Sociedad Limitada”, con efectos de esta resolución el día 8 de julio de 2016.
  Se condena a “Madatex, Sociedad Limitada”, a satisfacer a la ejecutante una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año trabajado, hasta el día 12 de febrero de 2012, y de treinta y tres días por año, desde esa fecha (conforme al Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, disposición transitoria quinta), prorrateándose, en ambos casos, los períodos inferiores a una anualidad, computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta resolución, que supone el importe de 1.494,90 euros.
  Condena, también a la ejecutada, a abonar el importe de 4.711,20 euros brutos en concepto de salarios de tramitación desde el despido (22 de octubre de 2015), hasta el día 8 de julio de 2016 (doscientos sesenta días).
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda por aplicación del artículo 184.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, se deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Grupo Banesto”, como depósito, quienes no gocen del derecho de asistencia jurídica gratuita la cantidad 25 euros, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, debiéndose acompañar necesariamente resguardo acreditativo de dicho ingreso, procediéndose en caso de no verificarlo a la no admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Madatex, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 11 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/27.822/16)</texto>
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