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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 144 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 109 
 Madrid número 12. Procedimiento 144 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 144 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar López Vaquero, frente a “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que debo estimar parcialmente las demandas interpuestas, declarando la extinción de la relación laboral que unía a doña María Pilar López Vaquero, con la demandada “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, y condenar a esta al abono a la actora de la indemnización de 6.293,70 euros, y de la cuantía de 3.555,82 euros, cantidad que devengará los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia, en los términos que se declara en el expediente administrativo correspondiente.
  Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2509/0000/00/0144/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social doña Sandra García Fuentes que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de julio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/28.731/16)</texto>
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