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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 360 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 93 
 Madrid número 7. Procedimiento 360 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 360 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Byron Adrián Mullo Guerrero, frente a “Rextecom, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 355
  En Madrid, a 7 de julio de 2016..Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con el número 360 de 2016, en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Byron Adrián Mullo Guerrero, con documento nacional de identidad número 51155096-Z, asistido por la letrada doña María Caravaca Caballero, contra la empresa “Rextecom, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por don Byron Adrián Mullo Guerrero, contra la empresa “Rextecom, Sociedad Limitada”, y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 3.574,68 euros, más el interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores aplicado a los conceptos salariales.
  Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio respecto de este último de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/62/0360/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rextecom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de julio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/28.240/16)</texto>
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