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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LAS ROZAS DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Bases patrocinio privado actividades 
  La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2016, entre otros asuntos, adoptó el acuerdo de aprobar las siguientes
  BASES PARA LA REGULACIÓN DEL PATROCINIO PRIVADO DE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES A “LAS ROZAS, CIUDAD EUROPEA DEL DEPORTE 2016”
  I.  Objeto de las bases y ámbito de aplicación
  1.  Las presentes bases tienen por objeto establecer la regulación del patrocinio privado de las actividades incluidas en “Las Rozas, Ciudad Europea del Deporte”, según calendario de eventos y actividades que proponga la Concejalía de Deportes para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
  2.  Quedan excluidos del ámbito de aplicación de las presentes bases, rigiéndose por su legislación específica:
  a)	Los patrocinios en los que el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid actúe como patrocinador y no como patrocinado.
  b)	Los patrocinios en los que intervenga como patrocinador cualquier Administración Pública o entidad de derecho público dependiente o vinculada a la misma.
  II.  Concepto y naturaleza
  1.  A los efectos de estas bases, tendrá la consideración de patrocinio el negocio jurídico donde existe una aportación económica por parte del sector privado, para la realización de actividades de competencia municipal, con el fin de difundir la imagen, denominación o nombre del producto o servicio del patrocinador asociado a tales actividades, así como cualquier otro retorno, a beneficio del patrocinador, que puedan acordar las partes. El patrocinio deberá revestir la forma de convenio de patrocinio.
  2.  El convenio de patrocinio es aquel en el que el motivo de la aportación económica voluntaria del particular es colaborar con el Ayuntamiento o sus organismos públicos en la realización de las actividades a que se refiere el artículo siguiente, siendo publicada la participación del colaborador, sin que esta publicidad o cualquier otro retorno convenido suponga una contraprestación a dicha aportación que permita calificarlo como contrato. 
  III.  Actividades patrocinables
  Se podrán patrocinar la totalidad de eventos y actividades incluidas en el calendario que proponga la Concejalía de Deportes, una vez aprobado por la Junta de Gobierno Local. 
  IV.  Patrocinador
  Podrán ostentar la condición de patrocinador las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  V.  Convenios de patrocinio
  1.  Los convenios de patrocinio tienen naturaleza jurídico-administrativa y están excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo para los Convenios de Colaboración Empresarial.
  2.  Los convenios de patrocinio deberán formalizarse en documento administrativo, con el siguiente contenido mínimo:
  a)	Identificación de las partes.
  b)	Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el convenio.
  c)	Definición del objeto del convenio, con expresión de las actividades objeto de colaboración.
  d)	Referencia a la legislación aplicable al convenio.
  e)	Enumeración de los documentos que integran el convenio.
  f)	Compromisos asumidos por las partes.
  g)	Aportaciones a realizar por el patrocinador, especificando su valoración, plazo y condiciones de entrega.
  h)	Programa y partida presupuestaria en la que ingresarán las aportaciones realizadas por el patrocinador.
  i)	Valoración de los recursos aportados por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid o, al menos, determinar el importe máximo del compromiso municipal, especificando su plazo y condiciones de entrega.
  j)	Plazo de realización de las actividades patrocinadas, con expresión de las fechas estimadas para su inicio y finalización.
  k)	Plazo de duración del convenio y fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como su posible prórroga o prórrogas.
  l)	Causas de resolución del convenio.
  Los convenios de patrocinio deberán respetar, en cuanto a los contenidos publicitarios permitidos, lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Una vez firmados, la información correspondiente a los mismos habrá de ser publicada en el portal de transparencia municipal, en los términos y alcance previstos en el artículo 8.1.b) de la Ley 13/2013, de Transparencia y Buen Gobierno.
  VI.  Condiciones del patrocinio
  1.  El patrocinio no podrá:
  a)	Crear relaciones laborales entre el personal del patrocinador y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. 
  b)	Excluir la normativa municipal que resulte de aplicación o alterar el régimen de distribución de competencias entre los órganos municipales.
  c)	Dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las contraprestaciones a las que se hubiera comprometido el patrocinador.
  2.  Si para la ejecución del convenio de patrocinio fuera preciso llevar a cabo algún tipo de contratación por parte del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, dicha contratación estará sujeta a la legislación de contratos del sector público en los términos que la misma resulte de aplicación a cada uno de ellos.
  3.  Patrocinador y patrocinado deberán garantizar el carácter confidencial de toda la información a que tengan acceso con ocasión del patrocinio, debiendo en consecuencia mantenerla reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y sus normativas de desarrollo.
  VII.  Naturaleza de las aportaciones
  Las aportaciones podrán ser tanto dinerarias como en especie en los supuestos legalmente permitidos. Podrán concurrir ambos tipos de aportaciones en una misma actividad patrocinada. Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada. Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder de varios patrocinadores. En tales casos, cada patrocinador formalizará su respectivo convenio de patrocinio.
  VIII.  Valoración de las aportaciones
  La valoración de las aportaciones mutuas se efectuará a precios de mercado y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de los importes establecidos para supuestos similares en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
  IX.  Destino de las aportaciones
  1.  Las aportaciones dinerarias generarán crédito en el estado de gastos de acuerdo con la normativa general aplicable, previa instrucción del correspondiente expediente. El resto de aportaciones, no dinerarias, se aplicarán íntegramente a la actividad patrocinada. 
  2.  En los convenios de patrocinio, caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, procederá el reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador.
  X.  Retornos al patrocinador
  Se consideran retornos, a los efectos previstos en estas bases, todo aquello que los patrocinadores reciben por su aportación a la realización de las actividades municipales fijados en el propio convenio. En todo caso, en cuanto a la publicidad directa del patrocinador, en la forma y tiempo acordados, mediante la difusión de su imagen publicitaria.
  XI.  Programa de Patrocinios
  1.  En el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Junta de Gobierno aprobará el Programa de Patrocinios, en el que se incluirán todas las actividades que puedan ser patrocinadas hasta el 31 de diciembre de 2016. Para ello, la Concejalía de Deportes remitirá a la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue, la relación de actividades propuestas, acompañadas de su justificación y razones que aconsejen su celebración.
  2.  El Programa de Patrocinios, así como el correspondiente al presente año, será publicado en la página web del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid con el fin de garantizar los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  La interpretación y resolución de cuantas cuestiones surjan de la aplicación de las presentes bases serán resueltas por la Junta de Gobierno Local.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  Las presentes bases entrarán en vigor una vez publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el portal de transparencia municipal y en la página web municipal.
  Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto del partido judicial de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto del partido judicial de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
  Las Rozas de Madrid, a 2 de agosto de 2016..El alcalde-presidente, PD (decreto de 23 de diciembre de 2015), el concejal-delegado de Coordinación General del Gobierno, Gustavo Adolfo Rico Pérez.
  (03/28.928/16)</texto>
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