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    <fecha_publicacion>2016/08/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 466 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 182 
 Madrid número 32. Procedimiento 466 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 466 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Soriano López, don Jorge Luis Cacuango Catucuamba, doña Karina Jacqueline Dávila Merizalde y don Leonardo Pereira Rocha, frente a doña María Concepción García Santos, “Ediciones Ripano, Sociedad Limitada”, y “Ripano, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 13 de junio de 2016.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 4 de mayo de 2016, debiendo quedar fijada la indemnización que ha de percibir don Leonardo Pereira Rocha en 8.173,62 euros.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ripano, Sociedad Anónima”, y “Ediciones Ripano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 14 de julio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/28.477/16)</texto>
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