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    <identificador>BOCM-20160816-167</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/08/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 872 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 
 167 
 Madrid número 29. Procedimiento 872 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 872 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Romero Cicuéndez, don Jacinto Pérez Díaz y don José Luis Pico Centeno, frente a “Mayber 2012, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda sobre despido seguida ante este Juzgado bajo el número 872 de 2015, a instancias de la parte demandante don Juan Romero Cicuéndez, don Jacinto Pérez Díaz y don José Luis Pico Centeno, asistidos por la letrada doña María del Carmen Sastre Losmozos, contra “Mayber 2012, Sociedad Limitada”, como parte demandada, que no comparece pese a su legal citación, interviniendo también el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece a su legal citación, debo declarar improcedente el despido de cada uno de los tres demandantes de fecha 30 de junio de 2015, y condeno a la demandada “Mayber 2012, Sociedad Limitada”, a optar por:
  En el caso de don Juan Romero Cicuéndez, abonarle una indemnización por despido por importe de 7.271,41 euros o readmitirle con las mismas condiciones que tenía, y ello en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia (si no manifestare tal opción, se entenderá que opta por la readmisión), siendo que en este caso (readmisión) habrá de abonar al trabajador los salarios dejados de percibir, a razón de 73,45 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia, ante la oficina de este Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma.
  En el caso de don Jacinto Pérez Díaz, abonarle una indemnización por despido por importe de 9.673,70 euros o readmitirle con las mismas condiciones que tenía, y ello en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia (si no manifestare tal opción, se entenderá que opta por la readmisión), siendo que en este caso (readmisión) habrá de abonar al trabajador los salarios dejados de percibir, a razón de 56,00 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia, ante la oficina de este Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma.
  En el caso de don José Luis Pico Centeno, abonarle una indemnización por despido por importe de 10.902,22 euros o readmitirle con las mismas condiciones que tenía, y ello en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia (si no manifestare tal opción, se entenderá que opta por la readmisión), siendo que en este caso (readmisión) habrá de abonar al trabajador los salarios dejados de percibir, a razón de 56,93 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia, ante la oficina de este Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma.
  Además, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a don Juan Romero Cicuendez la cifra de 2.029,54 euros, a don Jacinto Pérez Díaz la de 1.673,34 euros y a don José Luis Pico Centeno la de 1.701,76 euros por los conceptos consignados en el hecho probado tercero de esta sentencia, más el interés por mora del 10 por 100.
  No ha lugar a pronunciamiento sobre el Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mayber 2012, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/28.504/16)</texto>
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