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    <identificador>BOCM-20160816-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2016/08/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión ayudas
– Resolución de 3 de agosto de 2016, del Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por la que se da publicidad en extracto de las Órdenes del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por las que se resuelve el procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante el período no lectivo de Semana Santa del curso escolar 2015-2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2016, del Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por la que se da publicidad en extracto de las Órdenes del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por las que se resuelve el procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante el período no lectivo de Semana Santa del curso escolar 2015-2016. 
  El artículo 11.2 del Acuerdo de 15 de diciembre de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre), del Consejo de Gobierno, establece que la resolución de concesión o denegación de las ayudas para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante el período no lectivo de Semana Santa del curso escolar 2015-2016 se notificará a cada entidad solicitante y se publicará un extracto de todas ellas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos del cumplimiento de los objetivos de publicidad y transparencia de las subvenciones públicas.
  En virtud de lo expuesto,
  RESUELVO
  Se procede a publicar, a los solos efectos del cumplimiento de los objetivos de publicidad y transparencia de las subvenciones públicas, el extracto, contenido como Anexo de esta Resolución, de las órdenes de concesión y denegación de las ayudas para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante el período no lectivo de Semana Santa del curso escolar 2015-2016, que han sido dictadas y notificadas a los Ayuntamientos solicitantes.
  Madrid, a 3 de agosto de 2016..El Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, PS (Orden 2430/2016, de 26 de julio), el Subdirector General de Programas de Innovación, David Cervera Olivares.
  
     
 
   (03/29.209/16)</texto>
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