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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 125 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 
 135 
 Madrid número 18. Ejecución 125 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 125 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Bullido González, frente a “A&amp;A Commodities and Partners 2008, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Gold &amp; Commodities, Sociedad Limitada”, “Gemas Mallorca, Sociedad Anónima”, “Anespi 2013, Sociedad Limitada”, “CRM Synergies, Sociedad Limitada”, y “Algecor, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y, asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Notifíquese a las partes en legal forma.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “A&amp;A Commodities and Partners 2008, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/28.598/16)</texto>
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