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    <fecha_publicacion>2016/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 450 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 162 
 Móstoles número 2. Procedimiento 450 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 450 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Sánchez Fuentes, frente a “Dinamita con K, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Soluciones Pirez, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 350 de 2016
  En Móstoles, a 30 de junio de 2016..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 450 de 2016, seguidos a instancias de don Antonio Sánchez Fuentes, frente a “Dinamita con K, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Pirez, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Antonio Sánchez Fuentes, frente a “Dinamita con K, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Pirez, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo del actor de fecha de efectos 14 de marzo de 2015, y habiendo cesado las empresas demandadas en su actividad, resultando por tanto irrealizable la opción a favor de la readmisión, declaro en esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a las demandadas de forma solidaria a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abonen al demandante en concepto de indemnización la cantidad de 25.095,81 euros, por salarios de tramitación del período 14 de marzo de 2015 al 17 de marzo de 2016, la cantidad de 158,25 euros (52,75 euros/día por tres días), y en concepto de indemnización de quince días por falta de preaviso la cantidad de 791,27 euros.
  Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a las demandadas de forma solidaria a que abonen al demandante la cantidad de 1.157,20 euros, con más 38,53 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851/0000/61/0450/16, abierta en la oficina del “Banco Santander”, número 1564, sita en la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos número 2851/0000/61/0450/16.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dinamita con K, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Pirez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 1 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/26.613/16)</texto>
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