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    <identificador>BOCM-20160808-155</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 153 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>188</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 155 
 Móstoles número 2. Ejecución 153 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 153 de 2016 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Danny Gutiérrez Ochoa, frente a “Limpieza Integral Alkor, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 269 de la Ley de la Jurisdicción Social y 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional, se practica la siguiente liquidación de intereses legales devengados en la presente ejecución:
  Ejecutante: don Enrique Danny Gutiérrez Ochoa.
  Importe de la condena: 931,20 euros.
  Desde la sentencia desde el 19 de enero al 7 de junio de 2016, teniéndose en cuenta los pagos realizados, ascienden a 17,32 euros, según el cálculo que obra unido a los autos y del que se dará copia a las partes por plazo común de diez días para que formulen alegaciones. Transcurrido dicho plazo se aprobará sin ulterior recurso.
  Que en cumplimiento de lo acordado practico en los autos anteriormente referenciados:
  Honorarios de ejecución de la señora González Gil: 300 euros.
  Importa la anterior tasación los figurados 300 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.
  Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo:
  a)  Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.
  b)  O por excesivos, los honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
  c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
  d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpieza Integral Alkor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 29 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/26.579/16)</texto>
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