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    <fecha_publicacion>2016/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Arganda del Rey número 6. Procedimiento 585 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 6 
 
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 Arganda del Rey número 6. Procedimiento 585 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 585 de 2013, sobre otras materias concursales, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Arganda del Rey, a 12 de noviembre de 2015..Vistos por mí, doña Gladys López Manzanares, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Arganda del Rey, los autos de juicio verbal número 585 de 2013, promovidos por doña María Isabel Arévalo Hombre, representada por el procurador don Armando Muñoz Miguel y asistida por el letrado don Mario Cosano Erro, frente a don Juan Carlos García Rincón, doña Ana María Hernando Balsera y “Mapfre Familiar”, representados por el procurador don Carlos Guadalix Hidalgo y asistidos por la letrada doña María de los Ángeles Ramos Rodríguez; don Roberto Garrido Díez, representado por la procuradora doña María Teresa Puente Méndez y asistido por la letrada doña Silvia Murciano Almansilla, y “Piscinas Iberfibra, Sociedad Limitada”, y “Levanta Idea, Sociedad Limitada”, declaradas en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimo en parte la demanda presentada por el procurador don Armando Muñoz Miguel, en representación de doña María Isabel Arévalo Hombre, en consecuencia, debo absolver de las pretensiones contra ellos dirigidas a don Juan Carlos García Rincón, doña Ana María Hernando Balsera, “Mapfre Familiar”, y don Roberto Garrido Díez, con imposición de las costas causadas a la actora, y debo condenar solidariamente a “Piscinas Iberfibra, Sociedad Limitada”, y “Levanta Idea, Sociedad Limitada”, declaradas en rebeldía en este procedimiento, a abonar a la actora la suma de 696,20 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y el procesal desde el dictado de la presente resolución y costas causadas a la actora.
  Este resolución es firme.
  Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo acuerda, manda y firma doña Gladys López Manzanares, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Arganda del Rey..Doy fe.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe en audiencia pública y en el día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Piscinas Iberfibra, Sociedad Limitada”, y “Levanta Idea, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Arganda del Rey, a 20 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/25.620/16)</texto>
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