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    <identificador>BOCM-20160805-20</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2016/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Reglamento Denominación de Origen
– Orden 1427/2016, de 26 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se corrige el error advertido en la Orden número 1045/2016, de 14 de junio, por la que se adecua a la normativa vigente el Reglamento de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 ORDEN 1427/2016, de 26 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se corrige el error advertido en la Orden número 1045/2016, de 14 de junio, por la que se adecua a la normativa vigente el Reglamento de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”. 
  De conformidad con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
  DISPONGO
  Uno
  Corregir el error advertido en la Orden 1045/2016, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se adecua a la normativa vigente el Reglamento de Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, que se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, el día 22 de junio de 2016, en los siguientes términos:
  En el artículo 35.4.a):
  .	Donde dice: “Censo B: Del que formarán parte los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Vinos del Consejo Regulador no incluidos en el caso A”.
  .	Debe decir: “Censo B: Del que formarán parte los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador no incluidos en el censo A”.
  Dos
  Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  Madrid, a 26 de julio de 2016..El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1463/2015, de 13 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 16 de julio de 2015), el Secretario General Técnico, Fernando Moya Lorente.
  (03/27.830/16)</texto>
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