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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Procedimiento 1.158 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 
 135 
 Madrid número 26. Procedimiento 1.158 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Lucía Beltrán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 26 de Madrid (de refuerzo).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.158 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jessica Alejandra Albarado Díez de Gómez, frente a doña María Rosa Arija Arija, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que teniendo a la demandante por desistida de la demanda que en materia de despido ha interpuesto contra doña María Rosa Arija Arija, y estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto doña Jessica Alejandra Albarado Díez de Gómez, contra doña María Rosa Arija Arija, debo condenar y condeno a la herencia yacente de doña María Rosa Arija Arija a que abone a la actora la cantidad total bruta de 1.036,55 euros, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.
  El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a los ignorados herederos de doña María Rosa Arija Arija, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/26.827/16)</texto>
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