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    <fecha_publicacion>2016/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 107 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 119 
 Madrid número 15. Ejecución 107 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 107 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ibáñez Moraga, frente a “Monfragüe Archivo Logístico Transportes y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de 159,75 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.
  Póngase a disposición a la letrada de la parte actora, doña Ana María Casanueva Alonso, las cantidades resultantes de la tasación de costas practicada, librándose al efecto los oportunos mandamientos.
  Una vez verificado lo anterior, procédase al archivo de las actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2513/0000/64/0107/15.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Monfragüe Archivo Logístico Transportes y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/26.422/16)</texto>
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