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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento ordinario 174 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 111 
 Madrid número 8. Procedimiento ordinario 174 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 174 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Jesús Sierra Sánchez, frente a “Desarrollos Climáticos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Se estima la demanda formulada por don Luis Jesús Sierra Sánchez, con documento nacional de identidad número 75109538-W, frente a “Desarrollos Climáticos, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a satisfacer al actor el importe de 4.929,84 euros brutos.
  Además, debe satisfacerse un incremento del 10 por 100 de interés anual por mora (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores) en relación a las partidas salariales que alcanzan la cantidad de 2.758,80 euros, que se genera desde la fecha de su respectivo devengo hasta la presente sentencia (artículo 1.100 del Código Civil).
  Respecto a los conceptos indemnizatorios y que suponen el importe de 2.171,04 euros corresponde el interés legal del dinero (artículo 1.108 del Código Civil), y por tanto, el 4 por 100 anual desde la fecha de su reclamación hasta la presente sentencia.
  Respecto al Fondo de Garantía Salarial, en supuesto de insolvencia empresarial, corresponderá la responsabilidad legalmente establecida y tras los trámites oportunos.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Climáticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/26.418/16)</texto>
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