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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 883 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 80 
 Madrid número 1. Procedimiento 883 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 883 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Blanco Jimeno y doña Vanesa María Lobera Tranche, frente a don Diego Delgado Díaz, “Aurilogic, Sociedad Limitada”, “Headset Telecom, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrales Delgado, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y doña Manuela Serrano, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución de “Aurilogic, Sociedad Limitada”, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, califico como improcedentes las extinciones contractuales objeto de este proceso y condeno solidariamente a “Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrales Delgado, Sociedad Limitada”, “Headset Telecom, Sociedad Limitada”, y don Diego Delgado Díaz a que, a su elección, readmitan inmediatamente a doña María Blanco Jimeno y doña Vanesa María Lobera Tranche en las mismas condiciones que regían antes de producirse la extinción de sus contratos, abonándoles los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la misma (21 de mayo de 2013) hasta la notificación de la presente resolución, o bien abone a doña María Blanco Jimeno una indemnización de 15.323,63 euros y a doña Vanesa María Lobera Tranche una indemnización de 40.023,88 euros, con extinción definitiva de la relación laboral en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá ser formulada en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y si transcurriese el plazo sin que el empresario hubiera optado, se entenderá que procede la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.
  Asimismo, en la condición que ostenta de administradora concursal de “Servicios Integrales Delgado, Sociedad Limitada”, impongo a doña Manuela Serrano la obligación de estar y pasar por el precedente pronunciamiento condenatorio.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0049, oficina 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499000000 y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “Concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número de procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, don Diego Delgado Díaz, “Headset Telecom, Sociedad Limitada”, y “Servicios Integrales Delgado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/26.430/16)</texto>
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