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    <fecha_publicacion>2016/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 96. Procedimiento 172 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>185</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96 
 
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 Madrid número 96. Procedimiento 172 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 172 de 2014, entre “Consultoría Servicios e Innovación Móviles, Sociedad Limitada”, y “Asebanc Inversiones, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia
  En Madrid, a 16 de marzo de 2015..Doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 172 de 2014, promovidos por “Consultoría Servicios e Innovación Móviles, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Rosa Casas Cano y asistida por letrado, contra “Asebanc Inversiones, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por la procuradora doña María Rosa Casas Cano, en nombre y representación de “Consultoría Servicios e Innovación Móviles, Sociedad Limitada”, contra “Asebanc Inversiones, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 10.000 euros, intereses por mora desde la interpelación judicial y costas causadas.
  Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, debiendo consignar en la cuenta del Juzgado, código de cuenta 4974/0000/00/0172/14, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándole la clase y número del procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, por lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación del resguardo u orden de ingreso.
  Publicación
  En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a “Asebanc Inversiones, Sociedad Limitada”, expido y firmo el presente en Madrid, a 12 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia, Rosario Negredo del Cerro.
  (02/27.187/16)</texto>
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