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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 87 de 2016</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 115 
 Madrid número 2. Ejecución 87 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 87 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Iglesias Hernández, frente a “Asesores de Garantías y Correduría de Seguros, Sociedad Limitada”, “Red Europa de Asesores de Seguros” y “Red Europea de Garantía de Vehículos”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 4 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a las ejecutadas “Asesores de Garantías y Correduría de Seguros, Sociedad Limitada”, “Red Europa de Asesores de Seguros” y “Red Europea de Garantía de Vehículos”, en situación de insolvencia total por importe de 41.347,35 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.
  De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la declaración firme de insolvencia de las ejecutadas se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de las entidades.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, previa su solicitud, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Así por este decreto lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asesores de Garantías y Correduría de Seguros, Sociedad Limitada”,“Red Europea de Garantía de Vehículos” y “Red Europa de Asesores de Seguros”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/26.094/16)</texto>
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