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    <titulo>A Coruña número 5. Procedimiento ordinario 601 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5 
 
 103 
 A Coruña número 5. Procedimiento ordinario 601 de 2015 
  EDICTO
  Doña María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de A Coruña.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 601 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Castro Pulian, don Rubén Jesús Remuiñan García, don José Antonio Santano Martínez y don Juan Manuel Varela Varela, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad del procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por don Antonio Castro Pulian, don Rubén Jesús Remuiñan García, don José Antonio Santano Martínez y don Juan Manuel Varela Varela, contra la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que abone a los demandantes las cantidades que se especificarán, por diferencias salariales devengadas entre enero de 2012 y julio de 2014, incrementadas con el interés del 10 por 100 por mora y aplicable a los conceptos salariales:
  A don Antonio Castro Pulian la cantidad de 2.278,63 euros.
  A don Rubén Jesús Remuiñan García la cantidad de 2.069,51 euros.
  A don José Antonio Santano Martínez la cantidad de 1.972,48 euros.
  A don Juan Manuel Varela Varela la cantidad de 1.848,18 euros.
  Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado de lo social número 5 de A Coruña, doña Pilar Carreira Vidal.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En A Coruña, a 4 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/25.960/16)</texto>
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