<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160728-99</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/07/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Navalcarnero número 4. Procedimiento ordinario 230 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-07-28-179210720160063</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/28/BOCM-20160728-99.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/28/BOCM-20160728-99.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/28/BOCM-20160728-99.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/28/BOCM-20160728-99.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4 
 
 99 
 Navalcarnero número 4. Procedimiento ordinario 230 de 2015 
  EDICTO
  En el juicio de procedimiento ordinario número 230 de 2015, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Navalcarnero, a 4 de mayo de 2016..Vistos por doña Ana García González, magistrada-juez titular de este Juzgado, los autos arriba referenciados, seguidos a instancias de don Domingo Hernández Espinosa, como parte, representado por el procurador de los tribunales don José Ramón Orrico Blázquez y asistido por el letrado don Luis Miguel Nieto Huete, contra la herencia yacente y/o herederos desconocidos e inciertos de don Sadot Álvarez Prieto y doña María Isabel Sanz Goyoaga, en situación de rebeldía procesal, se procede.
  Fallo
  Estimar la demanda formulada por el procurador de los tribunales don José Ramón Orrico Blázquez, en nombre y representación de don Domingo Hernández Espinosa, frente a las personas que pudieran resultar perjudicadas por esta inscripción o ignorados herederos de don Sadot Álvarez Prieto y doña María Isabel Sanz Goyoaga, y, en consecuencia:
  Se declara la propiedad respecto de don Domingo Hernández Espinosa de la finca sita en el término de Pelayos de la Presa, en Las Canales o Arroyo de la Presa, segregada de la número 802 duplicado, inscrita en el folio 173, al tomo 268 del archivo, libro siete de Pelayos de la Presa, es propiedad de don Domingo Hernández Espinosa.
  En consecuencia, debe procederse a la inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha parcela a nombre del actor, así como a la cancelación y rectificación del asiento registal contradictorio a dicha declaración de dominio. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Todo ello sin expresa condena en costas.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, a contar desde el día siguiente de su notificación para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la herencia yacente y/o herederos desconocidos e inciertos de don Sadot Álvarez Prieto y doña María Isabel Sanz Goyoaga a fin de que, en su caso, se interponga recurso de apelación, bajo apercibimiento de decretar la firmeza de la misma.
  En Navalcarnero, a 15 de junio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/24.320/16)</texto>
</documento>