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    <fecha_publicacion>2016/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 8. Procedimiento 87 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 8 
 
 98 
 Getafe número 8. Procedimiento 87 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
   En el procedimiento de modificación de medidas definitivas número 87 de 2014 se ha dictado sentencia, cuya resolución es la siguiente:
  Sentencia
  En Getafe, a 4 de febrero de 2015..Vistos por mí, don César Aguilera Montenegro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 8 de Getafe, los autos número 87 de 2014, relativos a modificación de medidas definitivas, en los que figura como parte demandante, don Basilio Heredia Muñoz, con representación procesal a cargo de procurador y defensa a cargo de letrado, y como parte demandada, doña Fuensanta Torres Heredia, con representación y defensa a cargo de procurador y abogado, sobre modificación de medidas definitivas, y en base a lo siguiente:
  Fallo
  Primero.  Que debo aprobar y apruebo la modificación de medidas pretendida y consistente en reducir la prestación de alimentos a 50 euros para José Carlos y 50 euros para Basilio, con supresión de la que venía estableciéndose a través de la madre para Moisés, al no constar convivencia con el mismo, y manteniendo en su integridad el resto de medidas adoptadas en la referida sentencia de fecha 16 de octubre de 2012.
  No se hace especial pronunciamiento en costas.
  Segundo.  Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación a las partes, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación literal a los autos, y juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Fuensanta Torres Heredia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Getafe, a 29 de junio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/25.322/16)</texto>
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