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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 443 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4 
 
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 Madrid número 4. Procedimiento 443 de 2015 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, nulidad matrimonial número 443 de 2015 (nulidad Ley Orgánica del Poder Judicial), por no ser conocido el domicilio de don Ikechukwu Michael Nwachukwu, por resolución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
  Fallo
  Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el ministerio fiscal, contra don Ikechukwu Michael Nwachukwu y doña Antonia Cruz Patiño, y en consecuencia, se declara nulo el matrimonio celebrado entre los codemandados el día 14 de mayo de 2005 en el Ayuntamiento de la localidad de Corella, por falta de consentimiento matrimonial, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
  Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.
  Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio (Registro Civil de Corella).
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Ikechukwu Michael Nwachukwu expido y firmo la presente.
  En Torrejón de Ardoz, a 7 de junio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/25.552/16)</texto>
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