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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 132 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4 
 
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 Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 132 de 2015 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 132 de 2015 (juicio verbal 250.2), por no ser conocido el domicilio de don Julio César Gil Restrepo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015.
  Fallo
  Estimar íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de don Julio César Gil Restrepo, contra doña Sandra Ximena Ayala Reyes, y en su mérito, regulo las relaciones paterno-filiales como sigue:
  1.a  Se atribuye la guarda y custodia de Julio a don Julio César Gil Restrepo, ejerciendo conjuntamente don Julio César Gil Restrepo y doña Sandra Ximena Ayala Reyes la patria potestad sobre aquel.
  2.a  No se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  3.a  Doña Sandra Ximena Ayala Reyes abonará en concepto de pensión de alimentos para Alejandro la cantidad de 200 euros al mes. Dicha cantidad se abonará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente que don Julio César Gil Restrepo designe y deberá ser actualizada con efectos de 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística para el año anterior a la actualización.
  Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores.
  No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Julio César Gil Restrepo expido y firmo la presente.
  En Torrejón de Ardoz, a 1 de junio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/25.316/16)</texto>
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