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    <identificador>BOCM-20160728-90</identificador>
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    <fecha_publicacion>2016/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 457 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 
 90 
 Madrid número 85. Procedimiento 457 de 2015 
  EDICTO
  Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 457 de 2015, entre doña Marlen Via Baya y don Franz Remmy Arteaga Mercado, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia contencioso número 457 de 2015 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante doña Marlen Via Baya, representada por el procurador don Mariano Cristóbal López y asistida de la letrada doña Marta Sarabia Ortiz, y de otra, como demandando, don Franz Remmy Arteaga Mercado, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Marlen Via Baya, representada por el procurador don Mariano Cristóbal López, contra don Franz Remmy Arteaga Mercado, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:
  1.o  Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.
  2.o  No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.
  3.o  Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos de la hija.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Y para que sirva de notificación a don Franz Remmy Arteaga Mercado expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/25.528/16)</texto>
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