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    <identificador>BOCM-20160728-81</identificador>
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    <fecha_publicacion>2016/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 836 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6 
 
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 Madrid número 6. Procedimiento 836 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 836 de 2014, entre “Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas” y doña Ivonne San Martín Lorrai- ne y don Miguel San Martín Pérez, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 218 de 2015
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2015..Visto por la ilustrísima señora doña Mónica Guerrero Fraile, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, los presentes autos de procedimiento ordinario registrados con el número 836 de 2014, promovidos a instancias del procurador don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de “Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas”, asistida de la letrada doña Vanesa Pardo Cerrillo, frente a don Miguel San Martín Pérez y doña Ivonne San Martín Lorraine, ambos en rebeldía, es precedente dictar la presente sentencia en base al siguiente
  Fallo
  Que declarando la falta de competencia de este Juzgado del orden jurisdiccional civil para el conocimiento del presente procedimiento por corresponder a la jurisdicción contenciosa-administrativa, procede desestimar en la instancia la demanda presentada por la “Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas”, contra don Miguel San Martín Pérez y doña Ivonne San Martín Lorraine, en reclamación de cuotas, sin efectuar pronunciamiento expreso sobre las cosas derivadas de los presentes autos.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2434/0000/04/0836/14 de este órgano.
  Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/9200/05001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2434/0000/04/0836/14.
  Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide testimonio literal de la misma para su unión a los autos. Certifico.
  Y para que sirva de notificación a doña Ivonne San Martín Lorraine y don Miguel San Martín Pérez expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de junio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/26.454/16)</texto>
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