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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 
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 Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial 
  Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Dirección General de Control de la Edificación Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración Departamento de Ordenación
  Anuncio aprobación definitiva del Plan Especial para la finca sita en la calle de Jorge Juan, número 12..Expediente: 711/2015/11013.
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Primero..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle Jorge Juan, numero 12, Distrito de Salamanca, promovido por “Restaurante La Máquina, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
  Tercero..La vigencia del control urbanístico ambiental de usos, contenida en el presente Plan Especial, será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto..Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
  NORMAS ESPECÍFICAS DEL PLAN ESPECIAL
  La finca objeto de este Plan Especial está regulada por las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, Grado 3.o, Nivel b de usos, según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Está incluida en el Catálogo General de Edificios Protegidos con un Nivel 3 de protección, Grado Parcial, por lo que según el artículo 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas será de aplicación preferente el Capítulo 4.3 sobre la Norma Zonal indicada, en materia de parcelación, uso y obras en los edificios. A efectos de consideraciones generales se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas.
  Régimen de obras:
  El alcance de las obras planteado en el edificio no supera lo señalado en el artículo 4.3.12 de las Normas Urbanísticas para el grado de catalogación parcial, por lo que podrá ser objeto de modificación en la correspondiente licencia urbanística, sin perjuicio del informe favorable de la Comisión de Patrimonio.
  Se rasgarán los huecos según se grafía en el plano número 22 de alzados del estado reformado; pintándose el revoco en gris claro en sustitución del amarillo actual.
  Se mantendrá la solución con celosía, pudiéndose colocar un elemento de vidrio de seguridad tras la misma. Se utilizará asimismo la misma solución para las máquinas existentes en cubierta.
  La altura de la barandilla de vidrio del ático será la mínima imprescindible para ajustarse al Código Técnico de la Edificación.
  Régimen de usos:
  Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación del uso autorizable terciario recreativo en la categoría de establecimientos para el consumo de comidas y bebidas tipo III (233 personas), en situación de edificio exclusivo, sin perjuicio que se pueda mantener o introducir los usos complementarios permitidos por la Norma Zonal de aplicación, en este caso la Norma Zonal 1, Grado 3.o, Nivel b de usos.
  De acuerdo con lo especificado en el tema 82 de los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997: los usos autorizables, tras superar favorablemente la tramitación del Plan Especial que posibilita su implantación, se integran en el sistema de usos compatibles del edificio o conjunto edificatorio de la parcela correspondiente, adoptando el carácter de usos complementarios o alternativos según su desarrollo se extienda sobre parte o la totalidad de la superficie edificada. En este caso como alternativo.
  Madrid, a 15 de julio de 2016..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/27.192/16)</texto>
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