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    <fecha_publicacion>2016/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Barcelona número 30. Ejecución 94 de 2016 NR</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 30 
 
 258 
 Barcelona número 30. Ejecución 94 de 2016 NR 
  EDICTO
  Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 94 de 2016, instruido por este Juzgado de lo social número 30 de Barcelona, a instancias de don Félix Estévez Rodríguez, doña María del Pilar Rodríguez López, don Carlos Hipólito Díaz Vilardell, don David Comino Cabaco, don Jorge Calvo Calatrava, don Óscar Bermejo Palacios, don Félix Estévez Rodríguez y don José Juan Pérez Valiente, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, se notifica a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la resolución dictada por la letrada de la Administración de Justicia, doña María Rosa Blanch Domeque, en fecha 1 de abril de 2016 en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte necesaria dice:
  Decreto número 391 de 2016
  Letrada de la Administración de Justicia, doña María Rosa Blanch Domeque..En Barcelona, a 1 de abril de 2016.
  Parte dispositiva:
  Procede declarar a la ejecutada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia legal total por importe de 33.481,09 euros. Insolvencia que se entenderá a todos lo efectos como provisional, y procédase al archivo de las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren nuevos bienes de la ejecutada.
  Líbrese copia sellada de esta resolución a la parte ejecutante para su presentación ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Llévese el original de esta resolución al libro de decretos y déjese en las actuaciones testimonio de la misma.
  Firme que sea esta resolución, líbrese al Registro correspondiente certificación de la presente resolución para su publicación, de conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que contra esta resolución cabe recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
  Así lo mando y firmo.
  Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento, de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  En Barcelona, a 12 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia, María Rosa Blanch Domeque.
  (03/25.553/16)</texto>
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