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    <identificador>BOCM-20160728-23</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Conciertos educativos
– Orden 2400/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 2016-2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 ORDEN 2400/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 2016-2017. 
  Por Orden 297/2013, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificada posteriormente por la Orden 1274/2013, de 19 de abril, se estableció el procedimiento para la suscripción de los conciertos educativos durante el período comprendido entre los cursos 2013-2014 y 2016-2017, así como para las modificaciones que en ellos pudieran producirse durante su período de vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
  Una vez instruidos los expedientes de modificación de conciertos educativos para el curso 2016-2017, incoados de oficio o a instancia de parte, así como las solicitudes de acceso al régimen de conciertos, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, así como el número máximo de unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso referido autorizado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 28 de junio de 2016,
  DISPONGO
  Primero
  Modificaciones de concierto
  1.  Aprobar las modificaciones de los conciertos educativos, iniciadas de oficio o a instancia de parte, de los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente resolución:
  a)	Anexo I: Referido a la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
  b)	Anexo II:
  .	Relación A: Referido a la formación profesional de grado medio.
  .	Relación B: Referido a la formación profesional básica.
  c)	Anexo III: Referido a la educación especial.
  2.  Los conciertos educativos de los centros que no figuran en los Anexos se mantienen en sus actuales términos, sin ninguna modificación.
  3.  Las modificaciones que se aprueban por la presente Orden tendrán efectos de inicio del curso 2016-2017 y hasta su finalización.
  Segundo
  Extinción de conciertos
  Aprobar la extinción, con efectos de la finalización del curso 2015-2016, del concierto educativo de los centros que se indican en los Anexos citados en el artículo anterior, y por los motivos que en ellos se expresan.
  Tercero
  Solicitudes de acceso y para las enseñanzas de formación profesional de grado superior
  1.  Se deniega el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II (Relación A y B) y III de esta Orden por falta de disponibilidad presupuestaria.
  El artículo 49 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, establece la competencia del Consejo de Gobierno para autorizar el número máximo de unidades a concertar en el curso escolar 2016-2017, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
  En el marco de los principios de economía y eficiencia, la escasez de recursos disponibles justifica que el número de nuevas unidades escolares a concertar sea limitado. Como consecuencia, el Consejo de Gobierno ha establecido por Acuerdo de fecha 28 de junio de 2016 la cifra máxima de 15.282 unidades que pueden ser concertadas en el curso 2016-2017.
  Dicho límite permite exclusivamente el crecimiento de las unidades que son imprescindibles en centros ya concertados para posibilitar la evolución natural de aquellos que deben completar progresivamente su configuración, incluidos los que han accedido recientemente al régimen de conciertos, o que son necesarias para atender la demanda de escolarización en determinados municipios o zonas de la Comunidad de Madrid.
  Por ello, y teniendo en cuenta la actual oferta de plazas escolares en el marco de la programación general de la enseñanza, no se prevé la aprobación de nuevos accesos al régimen de conciertos en el curso 2016-2017.
  En este sentido, por esta Orden se aprueban 15.279 unidades escolares concertadas para el curso 2016-2017. Las tres restantes hasta completar el límite establecido por el Acuerdo de Consejo de Gobierno son reservadas en previsión de las necesidades que se deriven durante el período extraordinario de escolarización en el inicio del curso.
  2.  Se deniegan las solicitudes para el sostenimiento con fondos públicos de unidades de formación profesional de grado superior a los centros que se relacionan en el Anexo IV de esta Orden por falta de consignación presupuestaria para la financiación de estas enseñanzas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016. 
  Cuarto
  Conciertos condicionados a la matrícula
  1.  Todas las unidades que se conciertan por la presente Orden están condicionadas a que la ratio media alumnos/unidad una vez finalizado el plazo de matriculación para el curso 2016-2017 no sea inferior a la que se establezca por la Consejería para las diferentes enseñanzas.
  2.  En todo caso, por lo que se refiere a los ciclos de formación profesional de grado medio y básica, todas las unidades concertadas para el primer curso están condicionadas a que se alcance una ratio de media de 12 alumnos.
  Quinto
  Unidades concertadas de ciclos formativos de grado medio
  1.  Las enseñanzas de las unidades escolares concertadas se podrán desarrollar conforme a los proyectos propios que los centros tengan autorizados, de acuerdo al modelo de FCT ampliada en el que el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo tendrá una duración de un curso escolar completo.
  2.  En lo referido al profesorado en estos ciclos, conforme al artículo 48.2 y Anexo IV, apartado 6.b).2, de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016, la ratio de profesorado por unidad escolar se ajustará en función de la distribución de la carga horaria entre las horas lectivas en el centro educativo y los períodos de formación en la empresa, financiándose una ratio máxima de 1,56:1 durante un curso lectivo en el centro y de 0,54:1 durante un curso de formación en la empresa.
  3  Los centros podrán distribuir la cuantía económica total, correspondiente a la ratio de profesorado de los dos cursos de estas enseñanzas, según la organización de la enseñanza.
  Sexto
  Implantación de nuevas enseñanzas en aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa
  1.  Para atender la implantación de las nuevas enseñanzas por aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en virtud de lo previsto en el artículo 48.2 de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá incrementar las ratios profesor/unidad escolar en función de las disponibilidades presupuestarias, previa solicitud de los centros según el procedimiento que se establezca.
  2.  Los centros que cuenten en el curso 2016-2017 con concierto educativo para las unidades de 3.o y 4.o de la ESO y/o unidades de Formación Profesional Básica, al estar cofinanciado el concierto por el Fondo Social Europeo, deberán proporcionar a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación los datos que les sean requeridos para la justificación de la aplicación de los fondos comunitarios. 
  Séptimo
  Apoyos de integración y compensación
  Los apoyos para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, así como los de compensación de desigualdades en educación, se reflejan en los Anexos en las etapas donde el centro cuenta con mayor número de alumnos con necesidades de apoyo.
  Sin embargo, en todos los casos, el horario de estos profesionales de apoyo debe distribuirse para la atención de los alumnos con necesidades específicas de todas las etapas educativas del centro.
  Octavo
  Formalización de los conciertos
  1.  La formalización de las modificaciones de concierto aprobadas por esta Orden, así como de los conciertos para nuevos niveles de centros ya concertados, serán gestionadas por las Direcciones de Área Territorial, que notificarán a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma de la diligencia o del documento de concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
  2.  El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el Director del Área Territorial correspondiente y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.
  Noveno
  Habilitación
  La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
  Décimo
  Recursos
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  Madrid, a 22 de julio de 2016.
  		El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, 		RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
  
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
   (03/27.555/16)</texto>
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