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    <identificador>BOCM-20160728-178</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 122 de 2016-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 178 
 Madrid número 21. Ejecución 122 de 2016-M 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 122 de 2016-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Ladrón de Guevara, frente a doña María Gómez Gómez, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado en el día de la fecha decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda:
  a)  El embargo del bien inmueble que a continuación se describe:
  Parcela E-16 en Colmenar de Oreja, urbanización denominada “Valle de San Juan”, situada al Sur de la manzana E, con fachada al eje 9-22 y al Sureste del mismo.
  Superficie: 963 metros cuadrados.
  Descripción: parcela de forma trapezoidal, que limita al Noroeste con el eje 9-22, en lindero (fachada) de 17 metros; al Noreste, con parcela E-17, en línea de 59 metros; al Sureste, con límite Plan Parcial, en línea de 20 metros, y al Suroeste, con parcela E-15, en línea de 53 metros. Corresponde con finca A-15. Se forma por parcelación de la finca número 26.132, al folio 1 del tomo 1.964.
  Cuota de participación en los costes de la urbanización: 0,256 por 100.
  Calificación urbanística: vivienda unifamiliar con una superficie edificable máxima de 241 metros cuadrados.
  Sobre la parcela se ha construido la siguiente edificación: vivienda unifamiliar, situada hacia el centro y enmarcada, dentro de los linderos de la parcela sobre la que se levanta, con fachada principal y puerta de entrada orientada hacia el Noroeste. Se compone de una sola planta, distribuida en varias habitaciones, dependiencias y servicios, con una extensión superficial construida de 123 metros cuadrados y útil de 89,38 metros cuadrados, aproximadamente.
  La parcela sobre la que se levanta ocupa una superficie de 963 metros cuadrados, de los que 123 metros cuadrados es lo ocupado por la edificación, destinándose el resto a zona ajardinada o de esparcimiento.
  Finca registral número 26.383 de Colmenar de Oreja, tomo 1.965, libro 251, folio 35, del Registro de la Propiedad de Chinchón.
  Como propiedad de la ejecutada doña Ana María Gómez Gómez (número de identificación fiscal 52090070-S) y de su cónyuge don Juan Antonio Bracero Varela (número de identificación fiscal 50163466-Y), con carácter ganancial, para responder de la cantidad de 10.209,32 euros, más otros 510,46 euros de intereses provisionales y 1.020,93 euros de costas provisionales en la presente ejecución seguida a instancia de don José María Ladrón de Guevara Martínez.
  b)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al cónyuge de la ejecutada, don Juan Antonio Bracero Varela, previa obtención de su domicilio padronal de la aplicación informática disponible en este Juzgado. Una vez conste en autos notificado a ambos titulares gananciales, se acordará librar el oportuno mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para la correspondiente anotación preventiva de embargo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Ana María Gómez Gómez, en ignorado paradero, y con carácter cautelar a don Juan Antonio Bracero Varela, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 27 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/25.457/16)</texto>
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