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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 74 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 119 
 Madrid número 8. Ejecución 74 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 74 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dayana Acuña Otaño, frente a “Grupo Periañez &amp; Hirsch, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos no judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 27 de junio de 2016.
  La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que doña Dayana Acuña Otaño ha presentado escrito en el que señala que desiste de la ejecución, de lo que doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 27 de junio de 2016.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por desistida a la ejecutante doña Dayana Acuña Otaño del proceso de ejecución.
  Se acuerda el levantamiento de los embargos trabados sobre los bienes de la ejecutada y la devolución del mandamiento de pago emitido.
  Procédase al cierre y archivo de las actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2506/0000/64/0074/16.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Periañez &amp; Hirsch, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de junio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/25.561/16)</texto>
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