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    <fecha_publicacion>2016/07/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 62. Procedimiento 55 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62 
 
 96 
 Madrid número 62. Procedimiento 55 de 2016 
  EDICTO
  Doña Victoria Fidalgo Iglesias, letrada de la Administración del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid.
  Da fe: Que, en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 55 de 2016 instados por la procuradora doña Mónica Ana Liceras Vallina, en nombre y representación de doña Rafaela Marín Martín, contra herencia yacente e ignorados herederos de don Andrés Tarrero Sanz, en los que se ha dictado sentencia en fecha 30 de junio de 2016, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
  Sentencia número 250
  En Madrid, a 30 de junio de 2016..Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario con el número 55 de 2016, seguidos por la procuradora de los Tribunales señora Liceras Vallina en nombre y representación de doña Rafaela Marín Martín, contra la herencia yacente e ignorados herederos de don Andrés Tarrero Sanz, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar la presente resolución:
  Fallo
  Que, estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales señora Liceras Vallina en nombre y representación de doña Rafaela Martín Martín, contra la herencia yacente e ignorados herederos de don Andrés Tarrero Sanz, en situación procesal de rebeldía, declaro que la finca registral 9802, tomo 397, folio 218, del Registro de la Propiedad número 2 de Madrid, es propiedad de doña Isabel Marín Martín en virtud de prescripción adquisitiva, por haber poseído a título de dueño sobre el 100 por 100 de la finca durante más de cuarenta años; ordenando la cancelación de la inscripción del 50 por 100 del dominio inscrito a nombre de don Andrés Tarrero Sanz, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
  Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada herencia yacente e ignorados herederos de don Andrés Tarrero Sanz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 30 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/25.595/16)</texto>
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