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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento 917 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27 
 
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 Madrid número 27. Procedimiento 917 de 2014 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en autos de procedimiento de familia, número 917 de 2014 por no ser reconocido el domicilio de don Octavio Pablo Peña Espinoza, por resolución de fecha 14 de junio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 9 de febrero de 2015.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Silvia Malagón Loyo, en nombre y representación de doña Carmen Felicita Castillo Rondinel, frente a su esposo don Octavio Pablo Peña Espinoza, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial.
  No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
  Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparece inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
  Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo acuerdo, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Octavio Pablo Peña Espinoza expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de junio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/24.305/16)</texto>
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