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    <fecha_publicacion>2016/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 3. Procedimiento 989 de 2015-B</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>168</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 3 
 
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 Bilbao número 3. Procedimiento 989 de 2015-B 
  EDICTO
  Doña Mercedes Alonso García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Bilbao.
  Hago saber: Que en los autos de social ordinario 989 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de A. F. D. F., contra Fondo de Garantía Salarial y “Prevent XXI Staff and Services, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 211 de 2016
  En Bilbao (Bizkaia), a 6 de junio de 2016..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Bilbao, doña Beatriz García Celaá, los presentes autos número 989 de 2015, seguidos a instancias de A. F. D. F., asistido de la letrada doña Amaia Ramón Rúa, contra Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Víctor Mayo, y “Prevent XXI Staff and Services, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado al siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por A. F. D. F., frente a “Prevent XXI Staff and Services, Sociedad Limitada”, condenando a la misma a abonar al trabajador la cantidad de 405,63 euros y el interés legal de 40,56 euros.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
  Frente a la presente sentencia no cabe recurso alguno y es firme desde su dictado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “Prevent XXI Staff and Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 7 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/24.214/16)</texto>
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