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    <identificador>BOCM-20160708-75</identificador>
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    <fecha_publicacion>2016/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento 606 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27 
 
 75 
 Madrid número 27. Procedimiento 606 de 2015 
  EDICTO
  Doña Mercedes García Somolinos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen los autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 606 de 2015, instados por la procuradora doña María del Rocío Porras Pulido, en nombre y representación de doña Diana Marcela López Tabares, contra don Eddy Alexander Campeón Loaiza, en los que se ha dictado en fecha 7 de junio de 2016 la sentencia número 222 de 2016, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Rocío Porras Pulido, en nombre y representación de doña Diana Marcela López Tabares, contra don Eddy Alexander Campeón Loaiza, en rebeldía en los presentes autos, debo adoptar y adopto las siguientes medidas paterno-filiales definitivas:
  1.  Se atribuye a doña Diana Marcela López Tabares y a don Eddy Alexander Campeón Loaiza la titularidad conjunta y el ejercicio compartido de la patria potestad del menor Sebastián Campeón López.
  2.  Se atribuye a doña Diana Marcela López Tabares la guarda y custodia del menor Sebastián Campeón López.
  3.  Se establece un régimen de visitas a favor de don Eddy Alexander Campeón Loaiza. Dicho régimen será el que libremente establezcan ambos progenitores. No obstante, en el caso de resultar imposible dicho acuerdo entre los progenitores, se aplicará el siguiente:
  a)  El progenitor paterno podrá disfrutar en compañía de su hijo los martes y los jueves desde la salida del colegio o, en su caso, desde que el progenitor paterno salga del trabajo hasta las veinte horas.
  b)  El progenitor paterno podrá disfrutar en compañía de su hijo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del centro educativo. Cuando sea festivo el día inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, ese día se considerará añadido al fin de semana y el menor lo pasará con el progenitor a quien corresponda su guarda el fin de semana.
  c)  Vacaciones:
  Navidades: se dividirá en dos períodos, cada uno de ellos a disfrutar por un progenitor. El primer período desde el último día de clase a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las veinte horas y el segundo período desde el día 30 de diciembre a las veinte horas hasta el día de reanudación de las clases a la hora de entrada en el colegio. El día de Reyes también se dividirá por mitad entre ambos progenitores.
  Semana Santa: se dividirá en dos períodos, cada uno de ellos a disfrutar por un progenitor. El primer período desde el último día de clase a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las veinte horas y el segundo período desde el Miércoles Santo a las veinte horas hasta el día de reanudación de las clases a la hora de entrada en el colegio.
  Verano: se dividirá en cuatro períodos, dos de ellos, no seguidos, a disfrutar por cada progenitor. El primer período desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el día 15 de julio a las veintiuna horas; el segundo período desde el día 15 de julio a las veintiuna horas hasta el día 31 de julio a las veintiuna horas; el tercer período desde el día 31 de julio a las veintiuna horas hasta el día 15 de agosto a las veintiuna horas, y el cuarto período desde el día 15 de agosto a las veintiuna horas hasta el día de inicio de las clases a la hora de entrada en el colegio.
  En los tres casos anteriores (Navidad, Semana Santa y vacaciones), los progenitores decidirán de común acuerdo qué período o períodos desean pasar con el menor. A falta de acuerdo, la elección corresponderá a la madre los años pares y al padre en años impares, debiéndose comunicar al otro progenitor con, al menos, un mes de antelación.
  d)  El día del padre el menor lo pasará con su padre si es festivo escolar, sábado o domingo y, en caso contrario, el padre podrá disfrutar de él desde la salida del colegio hasta las veinte horas.
  e)  El día de la madre el menor lo pasará con su progenitora al ser siempre domingo.
  f)  Cumpleaños del menor: podrá disfrutar con el progenitor al que no corresponda la guarda ese día desde la salida del colegio o, si es festivo escolar, desde las dieciséis horas hasta las veinte horas.
  g)  Enfermedad del menor: ambos progenitores permitirán al otro visitar al menor en el domicilio en las ocasiones que se encuentre enfermo.
  h)  Celebraciones familiares: ambos progenitores deberán comprometerse a facilitar que el menor pueda estar presente en las celebraciones familiares de cada uno de ellos, comunicándolo con una antelación de, al menos, un mes al progenitor al que le corresponda disfrutar de ese concreto día.
  Todas las entregas y recogidas del hijo menor se realizarán en el domicilio familiar, salvo aquellas que, conforme a lo declarado anteriormente, deban realizarse a la entrada o salida del centro educativo.
  4.  Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la calle Juana Urosa, número 11, bajo B, de Madrid, al menor Sebastián Campeón López y a la progenitora materna doña Diana Marcela López Tabares.
  5.  Se declara la obligación de don Eddy Alexander Campeón Loaiza de abonar, desde la fecha de interposición de la demanda, una pensión mensual de alimentos de 231 euros.
  La pensión alimenticia habrá de ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la progenitora materna. La pensión de alimentos será actualizada anualmente según el índice de precios al consumo a fecha 1 de enero, empezando a realizarse dicha actualización a partir del mes de enero de 2017.
  Respecto a los gastos extraordinarios, se satisfarán por ambos progenitores al 50 por 100. La realización de gastos extraordinarios requerirá el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial, salvo cuando se trate de gastos extraordinarios urgentes.
  Para aclarar estos conceptos, se consideran gastos incluidos en la pensión de alimentos el colegio y/o universidad, autobús, comedor escolar, excursiones escolares, actividades extraescolares y deportivas que se venga realizando hasta la actualidad, material escolar y uniformes.
  Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados con motivo de intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos y productos farmacéuticos, no cubiertos por la Seguridad Social o entidad de seguro privado, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas), las actividades extraescolares y deportivas que se realicen en un futuro, así como otros que fueran imprevisibles y necesarios.
  6.  No ha lugar a pronunciamiento expreso sobre el abono del préstamo hipotecario que grava la vivienda sita en la calle Juana Urosa, número 11, bajo B, de Madrid.
  Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella pueden interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.
  Así lo pronuncia, manda y firma doña Alba Rodríguez Machado, magistrada-juez sustituta en funciones de refuerzo en el Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid y de su partido.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Eddy Alexander Campeón Loaiza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 8 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/23.367/16)</texto>
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