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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial finca</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
 
 38 
 Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial finca 
  Expediente: 711/2015/09848.
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Primero..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio sito en la calle de Fortuny, número 7, en el Distrito de Chamberí, promovido por “Oikos Hotels, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
  Tercero..La vigencia del control urbanístico ambiental de usos, contenida en el presente Plan Especial, será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto..Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:
  Normas del Plan Especial
  La finca objeto de este Plan Especial está regulada según el PGOUM-97 por las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, grado 3.o, nivel A de usos.
  Está incluida en el Catálogo de Edificios Protegidos con un nivel 3 de protección, grado parcial, por lo que según el artículo 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas será de aplicación preferente el capítulo 4.3 sobre la Norma Zonal indicada en materia de parcelación, uso y obras en los edificios.
  A efectos de consideraciones generales se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas.
  Régimen de obras
  El alcance de las obras planteado en el edificio no supera lo señalado en el artículo 4.3.12 de las Normas Urbanísticas para el grado de catalogación parcial, las cuales serán objeto de valoración, precisión y completa definición en la correspondiente licencia urbanística.
  Las obras a las que se hace referencia en este Plan Especial no son vinculantes.
  Mediante la aprobación de este Plan Especial se podrán autorizar obras en las construcciones existentes para cambiar su clase de uso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 8.1.28 de las Normas Urbanísticas, justificado en el apartado 5.4 de la memoria del presente documento.
  Régimen de usos
  Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de un uso compatible alternativo terciario en su clase de hospedaje en edificio exclusivo, sin perjuicio que se puedan mantener o introducir los usos complementarios permitidos por la Norma Zonal de aplicación, en este caso la Norma 1, grado 3.o, nivel A de usos.
  Exención de plazas de aparcamiento
  El edificio que nos ocupa está sometido a los criterios de excepcionalidad dispuestos en el artículo 7.5.8 de las Normas Urbanísticas y de la Instrucción 1/2012, de 19 de enero (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 6.611, de 9 de febrero de 2012) relativa a la exigencia de dotación de plazas de aparcamiento.
  Este aspecto queda justificado en el apartado 7.1, Dotación de plazas de aparcamiento de la memoria del presente documento.
  Atendiendo al artículo 7.5.35, Dotación de plazas de aparcamiento en función de los usos de los edificios de las Normas Urbanísticas, se colige lo siguiente:
  Al edificio con su uso actual le correspondería una dotación de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de superficie edificada, es decir, 34 plazas de aparcamiento.
  Para el futuro uso terciario en la clase de hospedaje le correspondería una dotación de 34 plazas según la superficie edificada y 26 plazas por el número de habitaciones.
  En consecuencia, y tomando el caso más desfavorable, el número de plazas que correspondería a la nueva situación es coincidente con el número de plazas que corresponde al edificio en su estado previo, por lo que puede eximirse al edificio de esta dotación obligatoria, según establece el punto 2.a) de la Instrucción 1/2012, relativa a la exigencia de dotación de plazas de aparcamiento.
  Teniendo en cuenta la dificultad técnica y la afección que podría tener la ejecución de aparcamiento bajo rasante al buen estado de conservación que presenta la estructura del edificio, y al amparo de lo señalado en el PGOUM-97 y en la Instrucción 1/2012, se solicita la exención.
  Cabe señalar en este apartado que, a pesar de lo expuesto anteriormente, el propietario del edificio situado en la calle Fortuny, número 7, es propietario también de 18 plazas de aparcamiento situadas en las proximidades del edificio, las cuales han sido arrendadas junto con el edificio, para ser utilizadas en el uso hotelero que se propone. Se adjunta el contrato de arrendamiento donde se hace referencia a este punto, así como información registral correspondiente a las plazas de aparcamiento referidas.
  Ambos documentos se encuentran adjuntos en el bloque VI. Documentos anexos del presente documento.
  Por tanto, se mejora la situación preexistente, cubriendo en parte la dotación de plazas de aparcamiento.
  Madrid, a 21 de junio de 2016..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/23.601/16)</texto>
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