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    <identificador>BOCM-20160708-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía, Empleo y Hacienda</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2016/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Deuda pública
– Orden de 7 de julio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe de 50.000.000,00 de euros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>161</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA 
 
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 ORDEN de 7 de julio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe de 50.000.000,00 de euros. 
  El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de junio de 2016, autorizó a la Comunidad de Madrid a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública, hasta un importe máximo de 313.368.505,59 euros.
  El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, acordó el 2 de febrero de 2016, conforme al artículo 40.1 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo hasta un importe máximo de 2.915.631.633,31 euros, dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 39 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.
  En virtud de los Acuerdos citados y la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de fecha 30 de junio de 2016, dadas las condiciones actuales en el Mercado de Deuda Pública se considera conveniente que la Comunidad de Madrid ponga en oferta un nuevo tramo de la emisión de obligaciones por un importe de 50.000.000,00 de euros con un plazo de vida residual próximo a 13,67 años, al 2,08 por 100, vencimiento el 12 de marzo de 2030 (ES0000101677), cuyas condiciones se fijaron por la Orden de 4 de marzo de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de marzo de 2015).
  El importe obtenido a través de la mencionada ampliación no excede del importe susceptible de ser financiado de conformidad con lo autorizado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno mencionado, ni el límite establecido por los Acuerdos de Consejo de Ministros previamente referenciados.
  En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 40.5 de la citada Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016
  DISPONGO
  Primero
  Realizar un nuevo tramo de emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe de 50.000.000,00 de euros con un plazo de vida residual próximo a 13,67 años, al 2,08 por 100, vencimiento el 12 de marzo de 2030, cuyas condiciones se fijaron por la Orden de 4 de marzo de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de marzo de 2015), con las siguientes características:
  .	Importe: 50.000.000,00 de euros.
  .	Fecha de emisión y desembolso del nuevo tramo: 12 de julio de 2016.
  .	Cupón corrido: 0,69523288 por 100 sobre el importe nominal de la emisión, que equivale a 347.616,44 euros.
  .	Precio de emisión excluyendo el cupón corrido: 103,043 por 100 sobre el importe nominal de la emisión, que equivale a 51.521.500,00 euros.
  .	Precio de emisión incluyendo cupón corrido: 103,73823288 por 100 sobre el importe nominal de la emisión, que equivale a 51.869.116,44 euros.
  .	Suscripción: El importe total de la emisión se adjudicará a la entidad suscriptora.
  Segundo
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Director General de Contratación, Patrimonio y Tesorería la firma del contrato de suscripción de la emisión.
  Tercero
  La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 7 de julio de 2016.
  		La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, 		ENGRACIA HIDALGO TENA
  (03/25.520/16)</texto>
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