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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 144 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 110 
 Madrid número 39. Ejecución 144 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 144 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Violeta Sandez Tena, frente a “Cosgex Central de Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
  Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Violeta Sandez Tena, frente a “Cosgex Central de Servicios, Sociedad Limitada”.
  Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, informe de vida laboral de la trabajadora, y adviértase, asimismo, a la parte actora que a efectos de cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes nóminas el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 586.1 del Estatuto de los Trabajadores).
  Se acuerda oír a las partes en comparecencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, planta cuarta, el día 11 de julio de 2016, a las nueve y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 4283/0000/64/0144/16.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cosgex Central de Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/24.303/16)</texto>
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